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Censura previa que vulneraría la libertad de expresión.

Acción de amparo interpuesta para cancelar los conciertos de Roger Waters en Argentina se rechaza.

Dicha medida vulneraría el ejercicio de la libertad de expresión e importaría un acto de censura previa por vía judicial, contrario al ordenamiento supranacional, nacional y local vigente, ya que el ejercicio de tal derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.

27 de noviembre de 2023

El Juzgado contencioso administrativo N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) rechazó la acción de amparo que buscaba impedir la realización de dos conciertos del músico Roger Waters, que se concretarían los días 21 y 22 de noviembre del presente año. Estimó que de acogerse la pretensión se configuraría un acto de censura contrario a la libertad de expresión.

La solicitud fue promovida por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA.), la cual accionó contra Waters, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la productora del evento. Adujo que de realizarse los eventos existía el riesgo de que se materializaran actos antisemitas que anteriormente ya habían sido replicados por Waters en otros de sus shows, en el marco de su gira mundial “This Is Not a Drill”.

Acusaron al músico de promover discursos de odio y de violar la normativa contra la discriminación. Citaron una investigación contra Waters llevada a cabo por la policía alemana, iniciada luego que el músico británico utilizara indumentaria nazi e hiciera alusiones antisemitas durante unos recitales realizados en Berlín, en mayo de este año. También hicieron referencia a declaraciones sobre el conflicto israelí-palestino. 

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la normativa tiene por objeto garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas; prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano”.

Agrega que “(…) desde otra óptica, y teniendo en miras el objeto de la medida cautelar pretendida, así como los actos reprochados, debe recordarse que la Constitución Nacional establece, en su parte pertinente, que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, garantizando así el derecho a la libertad de expresión”.

Señala que “(…) no debe perderse de vista que con la medida pretendida se persigue la cancelación de un espectáculo público —planificado y publicitado con meses de anticipación— a desarrollarse en el mismo día de su petición, y debido a la eventual configuración de ciertas acciones que ya habrían tenido lugar en recitales anteriores –mayo de 2023– y que la parte actora entiende como discriminatorias, así como de declaraciones del año 2018 y algunas de la semana pasada”.

El Juzgado concluye que “(…) dicha medida vulneraría el ejercicio de libertad de expresión e importaría un acto de censura previa por vía judicial, contrario al ordenamiento supranacional, nacional y local vigente descripto, ya que el ejercicio de tal derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”. La única limitación al principio de libertad de expresión se relaciona con los espectáculos públicos, los que pueden ser sometidos por la ley a la censura previa”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó el amparo interpuesto contra Rogers Waters.

 

Vea sentencia Juzgado contencioso administrativo N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires 2754595.2023.

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