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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Cancelación de matrícula a estudiante no es proporcional a la falta cometida.

El colegio adoptó la sanción más gravosa de su reglamento interno en contra de uno de sus estudiantes por una única denuncia, sin considerar además las consecuencias derivadas de la decisión, atendida la separación de su comunidad estudiantil.

27 de noviembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y acogió el recurso de protección interpuesto por un apoderado en contra del colegio al que asiste su hijo por cancelarle la matrícula para el año 2024.

El recurrente expuso que la medida sancionatoria fue adoptada en un procedimiento que no otorgó el trato garantizado por la Ley N° 21.545, atendido al diagnóstico de trastorno del espectro autista de su hijo; que infringió el principio non bis in ídem; que la resolución sancionatoria no fue fundamentada ni proporcional al no considerar atenuantes y que la medida fue adoptada solo escuchando al personal del colegio sin entrevistar al alumno, todo lo que vulnera las garantías fundamentales de los N°s 1, 2, 3 y 11 del artículo 19 de la Constitución.

En su informe, el colegio señaló que la investigación disciplinaria fue tramitada conforme al reglamento interno escolar, en la que se acreditó la creación y difusión de la cuenta falsa de Instagram a nombre de una de las profesoras del establecimiento.

Además, argumentó que el apoderado no informó previamente al colegio de la condición médica del adolescente, únicamente haciéndolo presente en los descargos efectuados en la investigación, acompañando un certificado médico que aludía a controles esporádicos y una última atención en 2022.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso de protección, al concluir que el procedimiento se realizó en la forma establecida en el reglamento, acreditándose la participación de los alumnos investigados, sin trato discriminatorio. Asimismo, estimó que la sanción fue fundada por establecimiento, invocando la vulneración de valores, el daño provocado y considerando atenuantes y agravantes.

De igual modo, desechó la infracción al principio non bis in ídem alegada, atendido a que la conducta que configuró la falta y la agravante no se basan en los mismos elementos.

En cuanto al diagnóstico, estimó que sólo se acompañó a la investigación un certificado de atenciones esporádicas y que, en las entrevistas con los apoderados, únicamente se aludió a que el alumno contaba con apoyo externo, sin indicar un diagnóstico en concreto.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. El fallo señala que “del tenor de la apelación deducida, se desprende que no se discute por el actor la existencia de la conducta constitutiva de infracción y tampoco la participación del adolescente, dirigiéndose sus cuestionamientos al desarrollo del procedimiento y los fundamentos de las resoluciones que aplicaron las sanciones. Al respecto, debe señalarse que se comparte el razonamiento de los sentenciadores en cuanto a que existió observancia del reglamento en la instrucción de la investigación, sin que se pueda efectuar reproches al respecto”.

Luego señala que “sin perjuicio de lo razonado, es necesario efectuar un análisis particular a la proporcionalidad de la sanción aplicada, considerando especialmente que, del catálogo de posibles medidas, se adoptó una de las más graves”.

Al respecto señala que “constando que se aplicó una de las sanciones más gravosas a un estudiante que no contaba en su registro con anotaciones ni sanción previa alguna, careciendo de fundamentación suficiente para preferirla y sin indicar las razones por las cuales las otras dos posibles sanciones de menor identidad no eran idóneas el cumplimiento de los fines disciplinarios de la medida, necesariamente debe concluirse que existió falta de motivación en los actos impugnados”.

Por lo razonado, la Corte Suprema estimó que “se configuró una actuación arbitraria por parte del instituto recurrido, al disponer medidas sancionatorias con deficiencias de motivación y sin justificación adecuada de su proporcionalidad, debido a su idoneidad y necesidad en relación con sus principios formativos”.

Finalmente agrega que “el colegio decidió adoptar la sanción más gravosa de su reglamento interno en contra de uno de sus estudiantes por una única denuncia, sin considerar además las consecuencias derivadas de la decisión, atendida la separación de su comunidad estudiantil, de la que ha sido miembro por más de diez años”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la medida de no renovación de matrícula del estudiante, y en su lugar aplicó la sanción contemplada en el Reglamento Escolar consistente en la suspensión por 5 días, la que se tuvo por cumplida en virtud de la medida cautelar aplicada.

La sentencia se acordó con el voto en contra de la ministra Ravanales y del ministro Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios argumentos y teniendo presente especialmente, que la medida aplicada resulta proporcional a la infracción denunciada y la afectación a los principios y valores resguardados en el reglamento interno, cuya participación fue debidamente establecida en la investigación realizada.

 

Vea sentencia  Corte Suprema, Rol 226.430-2023 y de Corte de Valdivia Rol N° 1070-2023.

 

 

 

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  1. en ningún lugar del mundo se puede aceptar una suplantación de identidad, es inaceptable.La corte debió sancionar y aceptar la expulsión como medida de justicia.

  2. Tengo entendido que la suplantación de indentidad es un delito, así que no entiendo cómo la corte suprema se puede tomar estos temas tan a la ligera. Sinceramente, yo creo que ese alumno debió haber permanecido expulsado.