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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Maipú debe pagar a ex funcionario todas las remuneraciones pendientes del año 2023 correspondientes a contrata terminada anticipadamente sin justificación.

La Corte Suprema confirmó la decisión en alzada, y ordenó al municipio pagar todas las remuneraciones pendientes del año en curso, debido al término anticipado de una contrata que no cumplió con los estándares de motivación de la Ley Nº19.880, decreto que fue calificado por la magistratura como fundado en una “razón subjetiva y confusa”, sin brindar argumentos comprensibles del por qué se debía finalizar el pacto con el funcionario.

27 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú por un ex funcionario cuya contrata anual fue terminada anticipadamente sin motivo justificado.

El recurrente sostuvo que, prestó servicios como abogado para el municipio desde el 1 de julio de 2022, como encargado de la Unidad de Licitaciones y Gestión de Contratos, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. Refiere que, por su compromiso y excelencia en el servicio, el alcalde le comunicó que sus servicios serían prorrogados para el período 2023, lo que se concretó con el respectivo decreto de fecha 30 de noviembre de 2022, en el que consta prórroga a contar del 1 de enero de 2023, y “mientras fueran necesarios sus servicios, sin excederse del día 31 de diciembre de 2023”.

No obstante, el 8 de mayo de 2023 le fue notificado el decreto que dispuso el término anticipado de su contrata, sin mayor fundamento que presuntas duplicidades de funciones con otro cargo, cambio en el perfil del puesto y el mejor uso de los recursos humanos de la unidad. El actor indica que los argumentos esgrimidos por el municipio son genéricos e imprecisos, y carecen de la debida motivación que la ley exige a un acto de esta naturaleza, vulnerando su integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a la honra, libertad del trabajo y derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto el acto impugnado, y que ordene a la Municipalidad su reincorporación y pago de las remuneraciones respectivas mientras estuvo separado del servicio.

En su informe, el municipio instó por desestimar la acción cautelar argumentando que el recurrente no puede manifestar su descontento por la transitoriedad de su cargo mediante el presente recurso. Asimismo, refiere que el actor no se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, debido a que estuvo contratado sólo por un año, por ende, no puede exigir la permanencia en el cargo. Finalmente, invoca una mala calificación en su evaluación anual como parte de la motivación que llevó al recurrente a terminar anticipadamente la contrata del actor.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección, al observar que el actor no está alegando ser amparado bajo la confianza legítima -como erradamente cree el municipio-, sino que ataca los aspectos de fondo del acto recurrido, principalmente la falta de motivación del acto. Esto queda en evidencia con los propios dichos del recurrido, que sólo acusó una supuesta mala calificación en su informe y en estrados, pero tal elemento no fue incorporado al decreto que puso término anticipado a la contrata.

En tal sentido, la magistratura considera que, “(…) De esta forma, no existe motivación suficiente en el acto recurrido, sin cumplir los criterios que el organismo contralor ha determinado en relación con la motivación del acto administrativo que contenga la decisión formal de prescindir anticipadamente de los servicios del empleado, cuando sea el caso, dado que no se cumplen los requisitos señalados para poner término anticipado a una contrata en los términos exigidos por el Dictamen N°6.400, de fecha 02 de marzo de 2018 y la citada jurisprudencia de la Corte Suprema”.

La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) lo reprochado es la decisión de la recurrida de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, fundándose en una razón subjetiva y confusa, empero no señala, de modo concreto, las razones por las que estima que aquello se produce, circunstancia que torna, al acto impugnado en uno carente del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) determinada la ilegalidad y arbitrariedad del acto que puso término a la contrata de la parte reclamante, ésta ha contrariado además el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con declaración que se acoge el recurso de protección interpuesto, “(…) sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo proceder la autoridad recurrida, en consecuencia, a pagar a la parte recurrente la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2023”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº242.298-2023 y Corte de Santiago Rol Nº10.708-2023.

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  1. Eso pasa con los niñitos superiores morales del Frente Amplio. Hacen puras tonteras.
    ¿Y quien le paga al ex funcionario? ¿El Municipio o el alcalde que cometio el error?
    Asi es muy facil «equivocarse». Total, pagan todos y a mi no me tocan el sueldo.
    En una empresa privada al CEO por cometer este tipo de conductas, lo despiden. Aqui solo será una plaza menos, una luminaria menos, una caja de mercaderia menos, todo por un superiormente moral que de superior solo tiene el nivel de equivocacion cometida.
    Yo que el funcionario, me voy de prevaricacion administrativa.

    1. No soy del frente amplio y no lo defiendo, pero este alcalde ha hecho un buen trabajo en el municipio ordenando personal, procesos y pendientes en smapa (conozco de cerca el municipio). Con Cathy Barriga hubo que pagar indemnización de casi todos los 3.000 honorarios a los que terminó los contratos anticipadamente y luego contrató a 3.600 nuevos.

    2. Este buen resultado obedece a que el afectado es un abogado, pero cuando le pasa a cualquier hijo de chileno que desconoce o simplemente no cuenta con los recursos para defenderse tiene que pasear por las calles chuteando piedras con la frustracion de una injusticia en sus espaldas y peor aún empezar a golpear puertas para encontrar una nueva ocupación laboral que en estos tiempos es casi nula.

    3. Si vas a despedir a un abogado, tienes que tener pleno conocimiento de las leyes, aquí hay un absoluto desconocimiento, responsabilizo directamente al Abogado Asesor del Alcalde (si es que lo hay)…Hecha la ley, hecha la trampa, no falla.