Noticias

imagen: arcpublishing.com
Argentina debe garantizar un tratamiento médico adecuado.

CIDH dicta medidas cautelares para proteger la vida e integridad de un hombre con discapacidad privado de libertad.

Se requiere una actuación pronta y expedita de parte del Estado, considerando que el propuesto beneficiario se encuentra bajo su custodia y continuaría sufriendo episodios frecuentes de convulsión en el tiempo. De manera reciente, se informó, por ejemplo, que se habría lesionado en un episodio epiléptico del 7 de agosto de 2023.

30 de noviembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares para proteger la salud, vida e integridad de un hombre con discapacidad privado de libertad, debido a que se encontraría detenido en condiciones inadecuadas y que la atención médica proporcionada para tratar sus problemas de salud no sería oportuna.

El afectado es una persona con discapacidad que a raíz de un accidente cerebrovascular enfrenta crisis convulsivas, se moviliza en silla de ruedas y requiere atención médica especializada. La parte solicitante denunció falta de atención adecuada desde el 2022, debido a la interrupción en el suministro de medicación y exámenes médicos pendientes.  

Según señalaron, está alojado en una unidad penitenciaria en condiciones inadecuadas, a pesar de los intentos por ubicarlo en un lugar seguro. Las autoridades judiciales recomendaron un entorno controlado para sus episodios convulsivos. Por su parte, el Estado aseguró que sus evaluaciones médicas han sido programadas, ya que la situación descrita demanda atención inmediata y coordinación entre las instancias pertinentes.

En su análisis de fondo, la Comisión observa que “(…) el propuesto beneficiario se encuentra alojado en la sala de internación en condiciones inadecuadas de detención, máxime su situación de salud y discapacidad. En ese sentido, no contaría con espacio adecuado a silla de ruedas ni adaptado para el manejo de crisis de convulsión. Como ejemplo, la parte solicitante resaltó que el propuesto beneficiario tuvo que limar las patas de la cama para acercarla al suelo y mitigar riesgos en momentos de convulsión”.

Agrega que “(…) los baños no serían adaptados para personas con discapacidad. En ese espacio, según la parte solicitante, “son las propias personas internadas quienes deben atender las necesidades de las demás”, ya que no contarían con enfermeros suficientes, quienes, además, demorarían su presencia en el sector, y, cuando llegan no traspasarían la reja hacia el sector, administrando medicación inyectable a través de las rejas”.

Señala que “(…) deben de realizarse las valoraciones correspondientes para garantizar que el lugar en el que sea ubicado el propuesto beneficiario tenga las condiciones médicas y de seguridad correspondientes. Tales valoraciones deben de realizarse considerando la situación médica del propuesto beneficiario, la seriedad de su patología progresiva e invalidante, su cuadro de epilepsia refractaria, su evolución en el tiempo, la necesidad de estudios médicos adicionales, y las condiciones de detención en las que se encuentra”.

La Comisión concluye que “(…) se requiere una actuación pronta y expedita de parte del Estado, considerando que el propuesto beneficiario se encuentra bajo su custodia y continuaría sufriendo episodios frecuentes de convulsión en el tiempo. De manera reciente, se informó, por ejemplo, que se habría lesionado en un episodio epiléptico del 7 de agosto de 2023. A criterio de los solicitantes, lo ocurrido se debería a un cambio de medicación”.

Al tenor de lo expuesto, la Comisión solicitó al Estado argentino tomar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad del beneficiario. En este sentido, las autoridades deberán garantizar con prontitud el tratamiento médico que requiere el hombre y mejorar las condiciones de su detención.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 68.2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *