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Derecho a un proceso justo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por la falta de independencia judicial en relación a un juicio iniciado por Lech Walesa.

Para poner fin a las violaciones sistémicas del artículo 6.1 del Convenio identificadas en este y en casos anteriores, Polonia debe tomar medidas legislativas apropiadas para cumplir con los requisitos de un “tribunal independiente e imparcial establecido por la ley” y con el principio de seguridad jurídica.

1 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Polonia por contravenir las garantías del debido proceso durante un juicio en el que era parte el histórico líder sindical polaco, Lech Walesa. Constató una vulneración de los artículos 6.1 (derecho a un proceso justo) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Walesa fue el jefe histórico del sindicato Solidaridad (Solidarność), que contribuyó a la caída del régimen comunista en Polonia, y el primer presidente democrático poscomunista (1990-1995). En 2005, fue acusado por un antiguo amigo de haber colaborado con el régimen comunista para delatar, a cambio de dinero, a sus antiguos compañeros de armas. No obstante, Walesa desmintió estos dichos y entabló una demanda civil por difamación contra el hombre.

Si bien se acogió la demanda con efecto de cosa juzgada en primera y segunda instancia, en 2017 se introdujo una nueva ley que permitió presentar un recurso extraordinario en estrados del Tribunal Supremo de Polonia para impugnar el fallo. En virtud de esta ley, el fiscal general recurrió la sentencia favorable a Walesa, que finalmente fue anulada.

Tras esta decisión, Walesa demandó al Estado en estrados del TEDH, aduciendo que la Cámara de Revisión Extraordinaria y de Asuntos Públicos no era un “tribunal independiente e imparcial establecido por la ley”, y que uno de los jueces había sido parcial durante el juzgamiento del caso, lo cual a su juicio configuraba una violación del principio de seguridad jurídica.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) confiar al Fiscal General, miembro del ejecutivo que ejercía una autoridad considerable sobre los tribunales, poder ilimitado para impugnar prácticamente cualquier decisión judicial definitiva va en contra de los principios de independencia judicial y separación de poderes, con el riesgo de que las apelaciones extraordinarias pudieran convertirse en una herramienta política utilizada por el ejecutivo”.

Agrega que “(…) el procedimiento de recurso extraordinario es incompatible con los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, considerando que el plazo ampliado -los límites para interponer un recurso extraordinario permitidos ante el Fiscal General y que operaban retrospectivamente no sólo violaban esos principios, sino que tampoco satisfacían el requisito de previsibilidad de la ley a los efectos del Convenio”.

Comprueba que “(…) la revocación de la sentencia definitiva afectó negativamente en gran medida la vida privada del Sr. Wałęsa y, por tanto, constituyó una injerencia en su derecho al respeto de su vida privada. Esa injerencia no había sido “conforme a la ley”, ya que emanó de un organismo que no era un tribunal “legal” según la Convención, no se había basado en una “ley” que proporcionara garantías adecuadas contra la arbitrariedad y reveló abusos por parte del Fiscal General”.

El Tribunal concluye que “(…) para poner fin a las violaciones sistémicas del artículo 6.1 del Convenio identificadas en este y en casos anteriores, Polonia debe tomar medidas legislativas apropiadas para cumplir con los requisitos de un “tribunal independiente e imparcial establecido por la ley” y con el principio de seguridad jurídica”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Polonia a pagar 30.000 euros a Walesa por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 50849.21.

 

 

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