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Falta de rendimiento y desconsideración grave hacia el alumnado.

Sanción contra profesor que denigró a sus alumnos, incurrió en graves infracciones conductuales y tuvo un rendimiento deficiente, se confirma por tribunal español.

La dirección tuvo que advertir al recurrente, de manera verbal y en reiteradas ocasiones, que su actitud en el aula y respecto del alumnado, así como su práctica docente, no eran las más acertadas, ya que se habían recibido numerosas quejas del alumnado en relación al trato desconsiderado e inadecuado a los mismos.

2 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un profesor de secundaria que fue sancionado disciplinariamente debido a un comportamiento inadecuado y negligente con sus alumnos, confirmando así la sanción impuesta por la autoridad educativa de suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días.

El profesor fue objeto de sanciones debido a su responsabilidad en dos infracciones graves. La primera se refiere a una falta injustificada de rendimiento, mientras que la segunda está relacionada con una desconsideración grave hacia los alumnos con los que interactuó en el ejercicio de sus funciones. 

Entre otras cosas, realizó comentarios despectivos hacia sus alumnos y reaccionó en forma intimidatoria contra ellos en más de una ocasión. Recurrió la resolución sancionadora sin éxito en primera instancia, motivo por el cual dedujo recurso de apelación contra el fallo adverso.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la dirección tuvo que advertir al recurrente, de manera verbal y en reiteradas ocasiones, que su actitud en el aula y respecto del alumnado, así como su práctica docente, no eran las más acertadas, ya que habían recibido en Dirección numerosas quejas del alumnado en relación al trato desconsiderado e inadecuado a los mismos, poniéndose de manifiesto el incumplimiento de la normativa educativa y descuido en el ejercicio de sus funciones”.

Agrega que “(…) las quejas prosiguieron en los cursos posteriores, a las que se unieron otras sobre la obligación de tener que crear un grupo de WhatsApp para comunicarse con el profesor, no pasar faltas de asistencias ni comunicarlas al alumnado y falta de explicación de materias. Además, muchos alumnos no eran conocedores de los criterios de cualificación ni de los procedimientos e instrumentos de evaluación hasta el mismo día del examen de diciembre”.

Comprueba que, “(…) en algunos exámenes utilizó comentarios como “un desastre” o “muy flojo” sin realizar ningún análisis ni indicación que sirva al alumnado de aprendizaje. Frente a ello alega el apelante que los exámenes no son el lugar apropiado para efectuar las explicaciones o indicaciones sobre los mismos, siendo el aula y la intervención personal el método de enseñanza adecuado, que es el que dice haber empleado. A lo anterior ha de añadirse el componente desmotivador, y poco profesional desde el punto de vista pedagógico, del empleo de aquellas expresiones”.

El Tribunal concluye que, “(…) al haber dejado de emplear Whatsapp en la comunicación con los alumnos y en lo relativo al registro de las faltas de asistencia, una vez advertido de su inconveniencia, pero no en cuanto a todos los demás hechos encuadrables en la falta injustificada de rendimiento, lo que justifica que la sanción se haya impuesto en su grado inferior, pero no otorga fundamento a una mayor rebaja, porque el actor continuó con su inadecuado comportamiento a lo largo del curso académico, haciendo caso omiso a las advertencias y requerimientos que se le dirigían desde las autoridades docentes”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 332/2023.

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