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fuente: cooperativa.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a mujer que internaba droga desde Bolivia en su ropa interior y en zapatos de sus hijos, se confirma por la Corte Suprema.

La acusada intentó revertir el fallo indicando que los agentes de aduanas no poseen la facultad para registrar sus vestimentas, y que no fue juzgada con perspectiva de género al estar embrazada. El máximo Tribunal expresó que los agentes fronterizos están autorizados por ley a practicar el registro a quienes ingresan al país, y que el estado de gravidez no es una condición eximente de responsabilidad penal.

3 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó a la imputada a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 22 de enero de 2023, a las 00.05 horas, personal de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera del río Loa, Iquique, y fiscalizó a un bus de la empresa Pullman Bus y a sus pasajeros, entre ellos la acusada, siendo sorprendida transportando dos paquetes ocultos en su ropa interior con 1.297 gramos netos de Ketamina, y uno en forma de plantilla en la zapatilla de uno de los niños que la acompañaba, todos con 2.565 gramos netos de Ketamina; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, y en subsidio, aquella de la letra b) del mismo artículo y texto legal.

En cuanto a la causal principal, la recurrente sostuvo que fue vulnerado su derecho a la intimidad, pues los agentes aduaneros no explicaron cómo supusieron que la imputada podría ocultar droga en sus prendas íntimas, de lo que se desprende que los funcionarios realizaron actos investigativos no autorizados, denostándola en su calidad de mujer.

En el mismo sentido, añade que no fue juzgada con perspectiva de género, al no considerar su condición de madre y las condiciones en que debió afrontar el momento del parto y las primeras atenciones de su hijo recién nacido, por encontrarse privada de libertad, afectando con ello la garantía de la igualdad ante la ley.

Respecto a la causal subsidiaria, la recurrente denuncia que no fue considerada a su favor la minorante de colaboración sustancial, pues los sentenciadores descartaron dicha circunstancia al estimar que la contribución de la imputada al esclarecimiento de los hechos no fue “sustancialmente relevante”. La encartada difiere de la opinión de la magistratura, y esgrime que aportó los antecedentes necesarios para desbaratar la red de tráfico de drogas que encabeza un ciudadano boliviano que la reclutó para trasladar la sustancia a Chile; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) a diferencia de lo alegado por el recurrente, la potestad fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas, puede ser ejercida sin necesidad de indicio alguno, en la medida que ésta se realice en Zona Primaria o en los perímetros de vigilancia especialmente dispuestos al efecto en Zona Secundaria, desde que se trata de una labor de naturaleza preventiva o de control, generalmente ubicadas en pasos fronterizos o lugares apartados, en los que el legislador ha decidido otorgar mayor preeminencia a otros intereses jurídicamente relevantes que concurren, como es el tráfico internacional de mercancías, control de fronteras, recaudación de impuestos, entre otros, cediendo ámbitos de protección periféricos a los derechos fundamentales que puedan concurrir, como el derecho a la intimidad de quienes transitan en esos espacios”.

Respecto al juzgamiento sin perspectiva de género, el fallo considera que, “(…) la defensa no explica de qué manera los Jueces habrían omitido fallar la causa bajo la perspectiva de género, sino que sólo se limita a destacar que, estando privada de libertad por esta causa, había dado a luz a su hijo, y nada más, para luego, reproducir textos de distintos autores que explican lo que debe entenderse bajo el concepto de perspectiva de género, por lo que atendiendo a la naturaleza de derecho estricto del presente arbitrio procesal, el motivo de nulidad en estudio deberá ser desestimado”.

En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte refiere que no puede referirse a la forma en que los magistrados de primer grado ponderaron las pruebas y la colaboración de la acusada, indicando que, “(…) tal como ha resuelto uniformemente esta Corte, la facultad de ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por los inculpados a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad, pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº217.521-2023.

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