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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia vulneró la libertad de reunión y asociación de manifestantes por negar infundadamente una autorización para protestar en lugares emblemáticos de Moscú.

Frente al edificio de la Duma Estatal (cámara baja del Parlamento ruso) y en la plaza Pushkin. Los tribunales nacionales no examinaron si la ubicación alternativa ofrecida habría permitido que la protesta tuviera un impacto significativo. Las autoridades deberían haber garantizado que cualquier ubicación alternativa permitiera que el evento se llevará a cabo dentro de la vista y el oído de su público objetivo.

3 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra el Estado ruso por impedir la realización de protestas en los lugares públicos solicitados por los organizadores, en forma infundada y arbitraria. Constató una vulneración del artículo 11 (libertad de reunión y asociación). 

Los demandantes son 6 ciudadanos rusos que habían solicitado autorización para llevar a cabo una manifestación pública en frente del edificio de la Duma Estatal (cámara baja del Parlamento ruso), contra el aumento de la edad de jubilación, y en la plaza Pushkin (en el centro de Moscú) para conmemorar el aniversario de la primera protesta política de posguerra celebrada allí (1965) e instar a las autoridades a respetar los derechos a la libertad de expresión y de reunión.

Sin embargo, las autoridades rechazaron las solicitudes de protestas en las locaciones elegidas por los solicitantes, y en su lugar propusieron lugares alternativos. Fundaron su decisión en que previamente ya se habían agendado otras actividades. Cuando solicitaron que se propusiera un nuevo día y hora para que no existieran coincidencias, la autoridad guardó silencio.

A raíz de ello accionaron en sede judicial contra las autoridades, al considerar que no habían explicado debidamente por qué era imposible celebrar los dos eventos simultáneamente, y porque no proporcionaron información sobre el otro evento. El juez de instancia desestimó la demanda y su decisión fue confirmada en todas las instancias judiciales. Posteriormente, los solicitantes demandaron al Estado ante el TEDH, alegando una vulneración de los artículos 10 (libertad de expresión), 11 (libertad de reunión y asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales nacionales deberían haber sopesado sus derechos como organizadores de eventos con las consideraciones de interés público expuestas por las autoridades. El fundamento para estimar la denegación se refería exclusivamente a cuestiones de tráfico. Cualquier manifestación en un lugar público puede causar cierto nivel de alteración de la vida cotidiana, incluida la alteración del tráfico”.

Agrega que “(…) la exclusión categórica de un lugar de tan alto perfil como inadecuado para un evento público debido a razones de seguridad necesitaba una justificación sustancial por parte de las autoridades y tribunales nacionales. Sin embargo, los tribunales no evaluaron por qué no había sido posible que un grupo de 20 personas se manifestaran frente al edificio de la Duma Estatal y no demostraron cómo las preocupaciones por la seguridad superaban claramente los intereses del organizador del evento”.

Comprueba que “(…) los tribunales nacionales no examinaron si la ubicación alternativa ofrecida habría permitido que la protesta tuviera un impacto significativo. Las autoridades deberían haber garantizado que cualquier ubicación alternativa permitiera que el evento se llevará a cabo dentro de la vista y el oído de su público objetivo”.

El Tribunal concluye que, “(…) los tribunales nacionales habían prestado poca atención a la importancia del lugar previsto para el evento, y en lugar de ello simplemente afirmaron que se había ofrecido “un lugar alternativo accesible al público”. Por lo tanto, los tribunales nacionales no habían aplicado normas que se ajustaran a los principios consagrados en el artículo 11 del Convenio y no habían logrado un equilibrio justo entre los intereses en competencia”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Rusia a pagar 3.000 euros en forma conjunta a todos los demandantes.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 29356.19 y 31119.19.

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