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Diálogo mantenido en WhatsApp.

Uso de expresiones “ok” y “estupendo” por el empleador para asentir justificaciones de inasistencias del trabajador configura una tolerancia que hace improcedente el despido, resuelve un tribunal español.

Ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa, ya que el actor efectivamente se reincorporó el día 7 y cubrió todo el trabajo del fin de semana, no exento de molestias, necesitando la ayuda de sus compañeros. El » ok» y » estupendo» recibido por parte de la empresa, otorgó al trabajador la confianza suficiente en la justificación que había prestado, cumpliendo debidamente su palabra de reincorporase al día siguiente.

3 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (España), desestimó el recurso deducido por una empresa que fue condenada por despedir improcedentemente a uno de sus trabajadores. Dictaminó que la sanción fue desproporcionada, ya que no existió aviso previo desde que la empresa incurrió en tolerancia al aceptar las explicaciones del empleado infractor durante una conversación en WhatsApp. 

Según los hechos narrados, el trabajador, empleado de un restaurante, se ausentó de su trabajo durante 3 días. Informó a la empresa a través de WhatsApp que no podía asistir debido a una lumbalgia, asegurando que se reincorporaría al día siguiente y que tenía todo listo para los eventos del fin de semana. Pidió detalles sobre algunas compras, a lo que el empresario respondió con un «ok», confirmando que ya estaban hechas. 

Posteriormente, el trabajador aseguró que no contaba con un justificativo médico, porque planeaba regresar pronto y que estaba dispuesto a que le descontaran los días no trabajados. El empresario aceptó con un «ok» y el empleado anunció su regreso, destacando que, aunque no podía cargar peso, podía caminar bien, a lo que el empresario respondió «estupendo» a través de WhatsApp.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador despidió disciplinariamente al hombre por sus inasistencias, las cuales estimó injustificadas. A raíz de ello el trabajador entabló una demanda contra la empresa que fue acogida por el juez de instancia, que la condenó a optar entre readmitir al actor o pagarle una indemnización de perjuicios de 3.336,49 euros, al reputar el despido como improcedente. El empresario recurrió la sentencia vía recurso de suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) respecto a las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, como causa de despido disciplinario, la norma exige que sean repetidas e injustificadas. No operan automáticamente, sino que han de ser analizadas caso por caso. Son justificadas las motivadas por hechos que son independientes de la voluntad del trabajador, de los que no es culpable. Son injustificadas, por el contrario, aquéllas para las que no existe precepto legal, reglamentario o circunstancia de indudable valor, moral o social, que disculpe la asistencia”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) se impone la aplicación de la doctrina gradualista en consideración a la actuación de la empresa sobre las faltas de asistencia. No cabe duda de las ausencias del trabajador en los tres días indicados – en un periodo de treinta días-, pero cuando la empresa se interesó por su situación y aun cuando no hubiera una autorización previa, el trabajador le explicó su mal estado de salud debido a una lumbalgia”.

Agrega que “(…) la empresa le pidió que facilitara el parte de baja, a lo que el trabajador respondió que no había cogido baja porque su intención era haber vuelto el día 6, y porque la baja por lumbalgia hubiera sido de diez días y no hubiera podido estar para los eventos del fin de semana. Asimismo, le dijo al empresario que por su parte no habría problema en que le descontara los tres días”.

El Tribunal concluye que “(…) ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa, ya que el actor efectivamente se reincorporó el día 7 y cubrió todo el trabajo del fin de semana, no exento de molestias, necesitando la ayuda de sus compañeros. El «ok» y «estupendo» recibido por parte de la empresa, otorgó al trabajador la confianza suficiente en la justificación que había prestado, cumpliendo debidamente su palabra de reincorporase al día siguiente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 1398.2023..docx

 

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