Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a ciudadano peruano que se dedicaba a la internación de droga desde el extranjero, se confirma por la Corte Suprema

El acusado intentó anular el fallo asilándose que como migrante su conducta anterior en el país es irreprochable, no obstante, de su testimonio, como de los elementos encontrados en su departamento, no se desprende su conducta impoluta previa a la detención, por lo tanto, la circunstancia de no poseer extracto de filiación es indiferente a la magistratura.

5 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El 5 de agosto de 2021, personal policial ingresó al departamento donde habitaba el acusado -un ciudadano peruano-, al ser alertados que el inmueble se utilizaba como centro de acopio de drogas, encontrando en el lugar 16 kilos de cannabis sativa, en su departamento, además de una considerable cantidad de dinero 1.027.000.- pesos chilenos, y diversa moneda extranjera, así como diversas pastillas de éxtasis y MDMA; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso; y en subsidio, esgrimió la causal de la letra b) del mismo artículo y texto, por errada aplicación del derecho.

Respecto al motivo principal, el recurrente sostuvo que el Ministerio Público manifestó que no sabía si el acusado tenía o no la atenuante de irreprochable conducta anterior, en tanto que el acusado pidió expresamente que se le reconociera dicha minorante al carecer de antecedentes penales.

Sin embargo, añade, los sentenciadores rechazaron esta pretensión al estimar que era la defensa quien debe probar que el acusado tenía irreprochable conducta anterior, invirtiendo la carga de la prueba, pues debe ser el Ministerio Público el encargado de acreditar la existencia de anotaciones penales que impidan reconocer dicha atenuante, afectando con ello también, la presunción de inocencia; especialmente, si el recurrente es un extranjero avecindado recientemente en nuestro país.

En este mismo sentido, el recurrente manifiesta en la causal subsidiaria que el rechazo de la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, se debe la simple opinión de los sentenciadores de no reconocerla, por el mero hecho de ser el recurrente un ciudadano extranjero que presuntamente ingresó de forma ilegal al país, por lo tanto, no posee extracto de filiación; razonamiento que el acusado estima como arbitrario y discriminatorio de su condición de migrante; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) no es posible colegir, con precisión, la forma en que la garantía del debido proceso del encartado –en este caso vinculada a la supuesta inversión de la carga de la prueba y, consecuencialmente, al principio de inocencia- pudo haberse visto afectada en la dictación del fallo recurrido, toda vez que el arbitrio se limita únicamente a efectuar una extensa crítica a la fundamentación entregada por los jueces del grado, cuestión que excede por mucho los márgenes de la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, máxime si se tiene en consideración la naturaleza de derecho estricto que el legislador le ha conferido al recurso de nulidad”.

Respeto a la causal subsidiaria, el fallo puntualiza que, “(…) en su libelo, el recurrente reproduce gran parte de los argumentos de hecho en los que sostuvo la causal principal, impugnando en esta parte las razones entregadas por los sentenciadores en el motivo vigésimo antes transcrito, los que califica de febles y sin apoyo de prueba alguna, ideas que reiteran su disconformidad con la decisión, pero que en caso alguno podría estimarse como apartada del derecho, alegaciones que, más bien se condicen con otras causales de nulidad que contempla la ley procesal penal, más que con la aplicación errónea en el pronunciamiento del fallo. Sin perjuicio de que esta Corte pueda compartir lo relevante de sus alegaciones de fondo, en cuanto se apartan de lo esencial para decidir la procedencia o no de la irreprochable conducta del enjuiciado, sin embargo, igualmente no permite acoger el recurso por esta variante de la causal subsidiaria, al no aparecer de los antecedentes que los Jueces de grado, en la sentencia, aplicaran erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº226.126-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *