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Corte Suprema confirma sentencia.

Construcción que afecta propiedad de vecina se ordena paralizar hasta obtener los permisos correspondientes debiendo luego adoptarse las medidas idóneas para no afectar la casa contigua.

La construcción ha importado una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente en cuanto se ha afectado parte de la techumbre de su vivienda.

5 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por una particular en contra de su vecina y de la Dirección de Obras de Penco, por la construcción de una obra irregular.

La recurrente funda su acción en que, debido a la construcción de una vivienda pareada a la suya, sin respetar las normas de construcción, se ha afectado su casa por la destrucción de material y de las paredes colindantes, particularmente los días de lluvia, lo que ha afectado su derecho de propiedad, e integridad física y psíquica.

La Dirección de Obras Municipales informó que la obra no cuenta con los permisos, por lo que otorgó un plazo de tres días para la regularización de la construcción.

Añade que, mediante decreto alcaldicio se ordenó la paralización de las obras y se otorgó un plazo de treinta días para la obtención del permiso, y que en caso de incumplimiento se verificará el estado de la obra y se gestionará la demolición de insistirse en el incumplimiento.

La vecina dueña de la obra señaló que no ha existido amenaza hacia la recurrente ya que la construcción se ha realizado de manera que no perturbe las viviendas contiguas. Por el contrario, denunció hostigamientos de parte de la recurrente, quien se subió al techo a fotografiar a sus hijos con su nieta, afectando la privacidad de su hogar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió la acción constitucional, por lo que el fallo quedó firme.

La Corte de Concepción dio por “acreditado que la recurrida construye sin permiso de la Dirección de Obras Municipales de Penco una edificación de madera en el segundo nivel del inmueble contiguo al de la recurrente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incurriendo en una actuación arbitraria e ilegal, que igualmente ha importado una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente en cuanto se ha afectado parte de la techumbre de su vivienda, como se comprueba con las fotografías aportadas por ésta”.

Añade que “la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Penco ha ejercido sus facultades respecto de la construcción que erige la recurrida, en cuanto se ha constituido en el lugar, sus inspectores cursaron las denuncias pertinentes y el alcalde dictó decreto ordenando la paralización de las obras, sin que entonces haya incurrido en actuación u omisión arbitraria alguna por lo que la acción, en cuanto se ha dirigido en su contra no puede prosperar”.

La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada que rechazó el recurso contra la Dirección de Obras Municipales y lo acogió respecto de la dueña de la obra, ordenando que debe paralizarla en tanto no obtenga los permisos y, en tal caso, ejecutar las obras sin detrimento a la casa habitación de la recurrente para lo cual le ordena tomar las medidas de prevención y resguardo con tal finalidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°  243986-2023, y  sentencia Corte de Concepción Rol 15220-2023.

 

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  1. Hay muchas, personas de muy mal vivir y desconsideración, que al hacer ampliaciones en sus viviendas pasan a llevar totalmente los derechos de los vecinos y lo peor, en su brutal ignorancia tienen cero preocupación por construir un cortafuego, a pesar de utilizar madera hacia arriba, confeccionan con una casi total falta de criterio.