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Responsabilidad contractual.

Banco debe indemnizar a cliente por renovar automáticamente durante 4 años una póliza de seguro que fue contratada por solo 12 meses, resuelve tribunal argentino.

El argumento expuesto por el banco en el cual sostiene que una persona a la que se le realizan débitos automáticos debe impugnarlos, pues en caso contrario se entienden por aceptados, impone al usuario una carga que es excesiva pues el consumidor ni siquiera ha contratado el servicio que le están descontando.

7 de diciembre de 2023

El Juzgado de Paz de Cipolletti (Argentina) acogió la demanda deducida contra un banco y una entidad financiera por vulnerar los derechos de un cliente que contrató un seguro, al realizar cobros injustificados sin mediar un consentimiento libre e informado.

Según los hechos narrados en la demanda, el hombre contrató un seguro automotriz con una entidad financiera por 1 año. Sin embargo, el banco a través del cual su empleador pagaba sus remuneraciones, en virtud de un convenio por su calidad de funcionario público, comenzó a realizarle cobros automáticos por hasta 4 años, los cuales nunca autorizó. Por ello, entabló una acción judicial contra de ambos.

Las demandadas rechazaron su pretensión. Adujeron que el hombre había prestado su consentimiento para hacer descuentos automáticos a su tarjeta de crédito. Para probar sus aseveraciones, la entidad aportaron grabación telefónica en la que el cliente consentía en renovar la póliza, e incluso confirió los datos de su tarjeta para que se procediera a ello. Del mismo modo, indicó que el cliente nunca se contactó para dar por finalizado el contrato.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) se cumplieron las pautas previstas en la norma en cuanto a la información brindada al consumidor, la cual fue ampliamente detallada en la conversación telefónica. Por tal motivo, de la prueba rendida surge que el actor brindó su consentimiento para la contratación del servicio de garantía por un año -desde la fecha de la contratación en el mes de junio del año 2.019- con autorización a los débitos automáticos por la suma de pesos un mil sesenta y uno ($1.061.-) mensual”.

Agrega que “(…) en la misma línea de análisis, el actor no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente, en consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, es decir desde el débito sucedido el día 2/07/19 -incluido- en adelante fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa. Los proveedores deben aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”.

Señala que “(…) si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responden todos los eslabones de la cadena de comercialización. La responsabilidad es solidaria y podrá liberarse quien demuestre que la causa le es ajena. El argumento expuesto por el banco en el cual sostiene que una persona a la que se le realizan débitos automáticos debe impugnarlos, pues en caso contrario se entienden por aceptados, impone al usuario una carga que es excesiva pues el consumidor ni siquiera ha contratado el servicio que le están descontando”.

Comprueba que “(…) la entidad bancaria también intenta deslindar su responsabilidad mencionando que, desde que recibió la noticia del pedido de baja del débito automático en fecha 4/11/22, tomó todos los recaudos para cumplir con el requerimiento y que además restituyó sumas. Tales circunstancias no fueron probadas. Los débitos se siguieron sucediendo, aún luego de que el actor realizara -nada más y nada menos- que diez (10) pedidos de baja. Además, tampoco probó haber devuelto suma alguna, no surge de la documentación que acompaña”.

El Juzgado concluye que “(…) la reparación debe procurar velar por la tutela efectiva considerando la naturaleza del derecho afectado y la situación concreta de la lesión consecuencia de la violación del derecho. En el ámbito consumeril debe siempre considerarse que la parte débil de la relación ha depositado una expectativa de satisfacción ante la característica profesional y de experiencia de la parte proveedora, expectativa que se vio frustrada por el accionar de la demandada, lo cual sin ninguna duda ha provocado afecciones en el plano moral”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y condenó a las demandadas a pagar los siguientes montos indemnizatorios: 170.242,07 pesos argentinos por concepto de daño emergente; 20.000 por daño no patrimonial; y 100.000 por daño punitivo.

 

Vea sentencia Juzgado de Paz de Cipolletti 67-08.11.2023.

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