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Recurso de protección acogido.

Hospital Gustavo Fricke debe evaluar salud de paciente que lleva en lista de espera para cirugía a sus rodillas desde el año 2018, lo ordena la Corte Suprema.

La demora excesiva y la despreocupación del recinto hacia la salud de la recurrente, constituyen un acto arbitrario que vulnera el derecho a salud de la afectada, que permanece a la espera en las listas del nosocomio para la realización de la cirugía de prótesis a ambas rodillas, que -hasta el momento- no es prioritaria para el hospital.

7 de diciembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una paciente en contra del Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Viña del Mar, y el hospital Gustavo Fricke, por la demora injustificada en la realización de una cirugía de prótesis para sus rodillas.

La recurrente sostuvo que, el retraso injustificado en llevar adelante el tratamiento vulnera su derecho a la vida, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a los recurrido coordinar las acciones a fin de que pueda ser intervenida de ambas rodillas, y recuperar en parte su calidad de vida, destacando que lleva en lista de espera desde el año 2018, y a la fecha del arbitrio, no ha recibido respuesta fundada que indique el motivo del prolongado retraso.

En su informe, los recurridos solicitaron el rechazo del recurso argumentando que, en la especie, no se ha cometido acto u omisión ilegal y arbitrario, declarando que las listas de espera han sufrido el efecto de la crisis sanitaria por pandemia Covid-19 y que, en la actualidad, en traumatología del Hospital Dr. Gustavo Fricke, donde se atiende la actora, existen 4000 pacientes en espera, ordenados de acuerdo con un modelo de priorización.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) del examen de los antecedentes de autos y de las alegaciones sostenidas por las partes en estrados, se concluye que la omisión acusada por la parte recurrente no es arbitraria, porque no obedece al mero capricho de las recurridas ni carece de motivación o de fundamentación suficiente. Al contrario, la falta de realización de la cirugía supone decisiones priorizadas de carácter médico y administrativos que se encuentran objetivadas en el manual de procesos y plan nacional de tiempos de espera acompañados por las autoridades recurridas”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…)  lo cierto es que, encontrándose la situación en materia de salud en período de normalización, no sólo no se ha llevado a cabo la operación materia de autos, sino que tampoco se ha dispuesto por parte de los recurridos la realización de exámenes, consultas u otros análisis en relación al estado de salud actual de la actora, quien, por lo demás, acompaña en la presente causa un antecedente que da cuenta del agravamiento de su dolencia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) En esas circunstancias, y considerando también la falta de información y, en consecuencia, la incertidumbre que existe en torno a una fecha probable para la realización de la intervención quirúrgica, es que la demora en la atención a la recurrente ha devenido en arbitraria, afectando su garantía constitucional contenida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán disponer, coordinadamente, la realización de una evaluación a la actora dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada esta sentencia, ordenando la realización de los exámenes que sean necesarios, con el fin de analizar su actual situación de riesgo y prioridad en la lista de espera en que se encuentra.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº985-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº137281-2022.

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