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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Estados miembros pueden limitar la libre circulación e imponer obligaciones a los viajeros en un contexto de pandemia, en virtud del Derecho de la Unión Europea.

Para luchar contra una pandemia como la de Covid-19, un Estado miembro puede prohibir los viajes no esenciales hacia o desde otros Estados miembros clasificados como «zonas rojas». También puede imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y de guardar cuarentena.

12 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los Estados miembros pueden prohibir los viajes no esenciales a otros Estados miembros que tengan un alto riesgo durante una pandemia. Adicionalmente, pueden imponer a los viajeros que ingresen a su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y mantenerse en cuarentena si así se ha dispuesto. Estas disposiciones deberán ser claras y precisas, al tenor del Derecho de la Unión.

En 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia de Covid-19. Como respuesta, Bélgica implementó restricciones a los viajes no esenciales desde y hacia países designados como «zonas rojas» debido a su situación sanitaria. Además, se exigía a los viajeros provenientes de estos países someterse a pruebas de detección y cumplir con cuarentenas. En este contexto, las autoridades belgas categorizaron a Suecia brevemente como una «zona roja».

En virtud de esta clasificación, Nordic Info, una agencia especializada en viajes a Escandinavia, se vio obligada a cancelar todos los viajes programados entre Bélgica y Suecia y buscó reparación por los perjuicios que consideraba haber sufrido. En este contexto, un tribunal belga solicitó al TJUE interpretar si la normativa belga estaba en conformidad con el Derecho de la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que, “(…) para luchar contra una pandemia como la de Covid-19, un Estado miembro puede prohibir los viajes no esenciales hacia o desde otros Estados miembros clasificados como «zonas rojas». También puede imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y de guardar cuarentena”.

Agrega que “(…) estas medidas, que limitan la libre circulación dentro de la Unión Europea, pueden establecerse a través de una normativa de alcance general. No obstante, dicha normativa ha de motivarse y contener normas claras y precisas, cuya aplicación sea previsible para los ciudadanos. También debe ser no discriminatoria y ha de poder impugnarse en el marco de un recurso judicial o administrativo”.

El Tribunal concluye que, “(…) las referidas limitaciones a la libre circulación deben respetar el principio de proporcionalidad. Por tanto, tienen que ser adecuadas para alcanzar el objetivo de salud pública perseguido, ceñirse a lo estrictamente necesario y no ser desproporcionadas en relación con ese objetivo, lo que implica en particular ponderar la importancia de este con la gravedad de la injerencia en los derechos y libertades de las personas afectadas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal estableció que el Derecho de la Unión no se opone a que los Estados miembros establezcan restricciones como las impuestas por Bélgica.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-128.22.

 

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