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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que facultan al CNTV a sancionar con multa a empresas televisivas que trasmitan contenido en horario de protección de menores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se alega que, si bien existe un deber legal de garantizar la protección de NNA respecto de los contenidos televisivos, la sanción y castigo por contenidos en señales abiertas o satelitales es absolutamente ineficaz frente a la difusión y disponibilidad de una serie de contenidos en internet que podrían, inclusive con mayor fuerza, vulnerar las normas respecto de las cuales no hay ninguna herramienta posible de control.

12 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 33 N°2 y 34, inciso primero, de la Ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

 

Los preceptos legales impugnados señalan:

 

“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con:

2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.” (Art. 33, N°2, Ley N°18.838).

“Artículo 34.- El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la concesionaria del o de los cargos que existen en su contra. Esta tendrá el plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que funde su defensa. Vencido este plazo, sin descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo resolverá sin más trámites. La prueba y las notificaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 27 de esta ley.” (Art. 34, inciso 1, Ley N°18.838.).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por TÚ VES S.A. ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del oficio del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 42 UTM por exhibir a través de su señal “A&E”-Canal 203, el 20 de octubre 2022 a partir de las 19.15 horas, la película “Monster –Asesina en Serie” en horario de protección de menores.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el principio de seguridad jurídica, desde que se vulnera el principio de proporcionalidad y el debido proceso, en cuanto se le impuso una multa que no tiene correlato alguno con el daño infringido, la capacidad económica del infractor, su intencionalidad, ni la ganancia obtenida, cuya sanción no pudo ser objeto de descargos, puesto que la ley no contempla alguna forma para realizar la formulación, lo que deja un vacío normativo que genera un importante espacio de indefensión.

Aduce que su principal actividad consiste en el otorgamiento de licencias a los operadores de TV paga, para la transmisión de sus canales de televisión. En Chile, los principales actores son grandes conglomerados extranjeros como HBO-Turner, FOX4, ESPN Disney y Discovery, por lo que TU VES no es dueña de las señales que retrasmite y no ha dirigido su actuar de manera dolosa o culpable en contra de la disposición que se estima infringida, ya que los contratos celebrados con los proveedores multinacionales son de adhesión y no tiene ninguna posibilidad de influir, ni poder negociador para modificar su contenido.

Además, si bien entiende que existe un deber legal de garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes respecto de los contenidos que se transmiten en virtud del artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el niño tiene derecho a desarrollarse progresivamente en el ejercicio de sus derechos, por lo que no es posible estimar estas fiscalizaciones como “eficaces”, ni tampoco la sanción impuesta a TU VES como idónea para los fines perseguidos por el legislador, por lo que, si bien entiende la necesidad de protección de niños, niñas y adolescentes, resulta difícil conciliar dicha intención con la elección de la sanción y su cuantía, en razón de la falta de eficacia de esta en su rol protector.

Lo anterior, ya que la sanción y castigo por transmitir contenidos en señales abiertas o satelitales es absolutamente ineficaz frente a la difusión y disponibilidad de una serie de contenidos en internet que podrían, inclusive con mayor fuerza, vulnerar las normas de “correcto funcionamiento” respecto a las cuales no hay ninguna herramienta posible de control.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.976-2023 y Rol N°14.975-2023.

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