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Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Demora excesiva para resolver solicitud de permanencia definitiva de parte del Servicio Nacional de Migraciones, es discriminatorio.

Lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal a la brevedad, aun cuando la visa temporaria permite efectuar una serie de trámites en situación regular.

16 de diciembre de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto a favor de una ciudadana de Haití en contra del Servicio Nacional de Migraciones por demorar en responder su solicitud de permanencia definitiva.

La recurrente expone que, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, formuló una petición de permanencia definitiva con fecha 30 de diciembre de 2022, es decir, hace más de seis meses, y que la demora la mantiene en una situación de incertidumbre, lo que constituye una infracción a los artículos 6, 7, 8, 9, 24 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

Solicita que se ordene al servicio pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones alega la inadmisibilidad del recurso, por no existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del Servicio, ni cautela urgente que adoptar, según lo resuelto por la Corte Suprema en causas roles 115064-2022 y 115368-2022 de 20 de marzo de 2023, que cita latamente.

Sostiene que no existe un derecho indubitado, pues todo extranjero que mantiene una solicitud de residencia en trámite puede desarrollar de forma plena trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, como lo ha resuelto la Corte Suprema en la jurisprudencia citada.

En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que la supuesta acción u omisión que se estima ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando lo resuelto en los fallos citados.

Sobre el fondo, afirma que, estando pendiente de resolver su solicitud, la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en el 43 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que establece que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

Puntualiza que conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad.

La Corte de Talca acogió el recurso. En lo concerniente a la falta de legitimación pasiva, el fallo señala que “debe desestimarse, en atención que de la propia argumentación que la sostiene, no se señala quién o quiénes de manera determinada la tendría, por lo que en estas circunstancias no es posible acoger esta excepción, menos aún, cuando lo que se reprocha es justamente la inactividad atribuida al Servicio de Migraciones”.

Luego, agrega que “la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, aproximadamente dos años, fuera de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile”.

Agrega que “no obsta a lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedora de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad”.

Por lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento sobre la permanencia definitiva de la actora que en derecho corresponda, dentro del plazo de 60 días.

 

Vea sentencia Rol 1435-2023.

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