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Propiedad industrial.

Rechazo a registro de marca por utilizar un signo gráfico similar a otro ya existente, se confirma por la Corte Suprema.

En opinión de la magistratura, la gráfica utilizada por el solicitante es similar a la de una conocida marca de pintura nacional. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que las discrepancias en la forma en que el tribunal valoró la prueba, no pueden ser invocadas como vicios de nulidad sustancial.

16 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del INAPI de no dar lugar a la una inscripción de marca y registro de signo gráfico.

El solicitante intentó la inscripción de un signo gráfico para su marca denominada “Target Brands, INC”, consistente en una “diana” de colores rojo y blanco, para distinguirse de otras marcas dentro de la clase 34, esto es, servicios de exportación y representación de productos, ventas al por mayor, al detalle y en línea.

El INAPI rechazó la inscripción, al considerar que el signo gráfico propuesto, es similar a uno que distingue a la marca de pinturas “Tricolor”, y que no existe variación significativa -más allá de la alteración de los colores- que puede diferenciar a ambos logotipos; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 16 de la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial, desde que en su opinión se hace un análisis genérico de la sana crítica y de los principios que la rigen en el fallo, haciéndose una errada valoración de las pruebas acompañadas por parte de la magistratura.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las restantes infracciones de ley denunciadas en el líbelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº245.983-2023.

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