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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Descuento indebido del aporte al seguro de cesantía de tres profesoras despedidas injustificadamente debe ser reembolsado por el establecimiento educacional.

Las docentes fueron despedidas por “necesidades de la empresa”, causal que fue declarada injustificada por la magistratura, por lo tanto, el demandado no puede retener el aporte patronal a las demandantes, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.

17 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda subsidiaria de despido injustificado, pero declaró procedente el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía de las cuentas de las demandantes.

Tres profesoras de un colegio particular ubicado en la comuna de Peñalolén, denunciaron por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido efectuado el 11 de septiembre de 2020.

Sostuvieron que cada docente fue despedida de forma discriminatoria, por pertenecer al sindicato de trabajadores del recinto educacional, limitándose el empleador a comunicar que el despido obedecía a “necesidades de la empresa”. En subsidio, las actoras demandaron despido injustificado, fundado en que la causal comunicada es un subterfugio del empleador que no se condice con la realidad financiera del colegio. Asimismo, solicitaron que el demandado restituya el monto del aporte patronal al seguro de cesantía, descontado a cada profesora en su finiquito.

El tribunal de primera instancia desestimó la tutela laboral, pero hizo lugar a la demanda subsidiaria, declarando el despido como injustificado y condenó al demandado al pago de las indemnizaciones correspondientes, sin embargo, no accedió al reembolso del aporte del empleador al seguro de cesantía, al estimar que, “(…) la calificación judicial de injustificado, que se haga del despido por necesidades de la empresa no tiene como sanción la pérdida del derecho que la ley reconoce al empleador en el artículo 13 de la Ley N°19.728 pues su texto expreso no contempla esa hipótesis, más aun considerando que como toda sanción, la interpretación de la norma que se cree contenerla debe ser interpretada en forma restrictiva por lo que ante cualquier duda, la labor de hermenéutica se inclina por desestimar su procedencia”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por las profesoras.

En contra de este último fallo, las demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitaron unificar consiste en determinar, “(…) sentido y alcance del inciso 2° del artículo 13 de la Ley No 19.728, en cuanto a la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual del trabajador, al declararse improcedente el despido fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo”.

Para la homologación, las actoras acompañaron dos sentencias dictadas previamente por la Corte suprema que afirman inciden en la materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo ordenó al empleador devolver a las demandantes las sumas que descontó indebidamente por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº133.250-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº466-2022 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1831-2020.

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