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Recurso de amparo rechazado.

Medida cautelar que afecta a denunciado por VIF debe discutirse ante los tribunales designados por la ley y conforme al procedimiento que corresponde, resuelve la Corte de Santiago.

No obstante lo anterior, ordenó al tribunal se realice audiencia dentro del plazo de 72 horas con el objeto de precisar y aclarar el lugar en que efectivamente reside la actora y su hija, domicilio en el que finalmente se deberán hacer efectivas las medidas decretadas en contra del recurrente, ya que en el domicilio individualizado se encuentra su local que le sirve para ejercer su trabajo y consecuentemente como sustento de ingreso económico.

18 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, que decretó la medida cautelar de prohibición de permanencia, ingreso y acercamiento en contra de un denunciado por violencia intrafamiliar al domicilio de su ex pareja e hija.

El recurrente alegó que, con ocasión de una denuncia por VIF efectuada por su ex pareja, el recurrido se declaró incompetente para conocer del eventual delito de amenaza de muerte y remitió los antecedentes al Ministerio Público. Sin embargo, decretó la medida cautelar de prohibición de permanencia, ingreso y acercamiento en su contra al domicilio ubicado en la comuna de Renca y a la denunciante y a la hija en común y donde quiera que ella se encuentre en un radio de 200 metros a la redonda.

No obstante, con posterioridad Carabineros concurrió a su domicilio ubicado en la comuna de Cerro Navia para cumplir con una nueva medida cautelar en la que se ordena la salida del domicilio, en circunstancias que la dirección en la que se decretó la medida correspondía a su domicilio comercial, en cuanto tiene un almacén, lo cual le generó un perjuicio económico y psicológico, ya que perdió 50 kg de pan por haber tenido que cerrar su negocio.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la medida cautelar que individualiza el domicilio de su almacén, puesto que es su única fuente laboral, y la que, en definitiva, permite pagar la pensión de sus hijos y nietos.

El recurrido informó que, decretó la medida cautelar en favor de la denunciante, cuya residencia está ubicada en la comuna de Renca. Sin embargo, la requirente semanas después solicitó agregar el domicilio de Cerro Navia, en cuanto la medida cautelar decretada en un principio no se había llevado a cabo por interferencia de las hermanas del demandado, todas funcionarias de la jurisdicción de San Miguel.

De ahí que, a solicitud de la demandante, ordenó la salida del demandado del domicilio ubicado en la comuna de Cerro Navia, reiterando la medida cautelar.

Agrega que, “(…) no hay recurso alguno presentado por el demandado, como tampoco hay recursos en contra de las solicitudes que ha hecho el recurrente de amparo y que han sido desestimadas por el tribunal.”

Finalmente, como medida de mejor resolver, informó que, “(…) fuera de los dichos de la presunta víctima, no se acompañó ningún documento o antecedente a la causa. Hago presente que según dichos de la propia demandante, su hija menor de edad, quien padece de discapacidad física, se encuentra inscrita para atenciones de salud en COSAM Renca y que las pretensiones de la demandante en sus distintos escritos, siempre fueron la salida del demandado del domicilio de Cerro Navia, pese a no encontrarse ella residiendo en el mismo.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) se pretendió atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto, los que en la especie, según se ha indicado no se ejercieron y que habrían permitido a los tribunales designados por la legislación procesal penal, la resolución de los recursos que pudieren haberse deducido, el máximo conocimiento sobre los hechos con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido, conforme al mérito de los antecedentes incorporados por los intervinientes.”

Sin embargo, advierte que, “(…) si se verifican nuevos antecedentes puede el amparado posteriormente solicitar un pronunciamiento de parte del competente órgano jurisdiccional, el que deberá ser resuelto de conformidad a la ley.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel.

No obstante lo anterior, ordenó al tribunal realizar audiencia dentro del plazo de 72 horas con el objeto de precisar y aclarar el lugar en que efectivamente reside la actora y su hija, domicilio en el que finalmente se deberán hacer efectivas las medidas decretadas en contra del recurrente, teniendo para ello presente que en el ubicado en la comuna de Cerro Navia el demandado mantiene un local comercial que le sirve para ejercer su trabajo y consecuentemente como sustento de ingreso económico.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2891–2023.

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