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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que le impide al acusado apelar del auto de apertura por la exclusión pruebas decretada por el juez de garantía, se impugna ante el Tribunal Constitucional por el ex Director de la PDI, Héctor Espinosa.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que permitir sólo al Ministerio Público poder apelar sin justificación razonable genera diferencias arbitrarias, impidiendo que pueda ser absuelto

18 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en relación al artículo 276, inciso primero, del mismo código adjetivo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar: “(…).

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. (…)”. (Art. 277, inciso 2, Código Procesal Penal).

Por su parte, el precepto a la que se remite la norma legal objetada establece que:

“Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios”.

“Si estimare que la aprobación en los mismos términos en que hubieren sido ofrecidas las pruebas testimonial y documental produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispondrá también que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal”.

Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.”

“Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral”. (Art. 276, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido en contra del auto de apertura que rechazó la exclusión de prueba solicitada por la defensa y acogió las del Ministerio Público y de los querellantes, que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El proceso penal se dirige en contra del ex Director de la PDI, Héctor Espinosa, por los delitos de malversación de caudales públicos, lavado de dinero y falsificación de instrumento público, respecto de los cuales la Fiscalía solicitó las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el primer delito y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por cada uno de los otros delitos.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que al permitirle sólo al Ministerio Público apelar de la resolución que excluya pruebas que provengan de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y de aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, se vulneran las garantías constitucionales antes referidas. No existe ninguna justificación razonable para generar tales diferencias que devienen en arbitrarias. La Fiscalía y los querellantes en sus acusaciones y adhesiones han incorporado 285 testigos, 4 peritos, 5097 documentos y 1842 medios de prueba, los cuales no fueron excluidos, en circunstancias que eran sobreabundantes o fueron obtenidas con infracción a garantías constitucionales. En cambio, sí fueron excluidos 2 testigos, 31 documentos y 3 otros medios de prueba que presentó la defensa, por lo que impedir que un tribunal superior revise la pertinencia de esas exclusiones de la prueba ofrecida por el requirente, resulta gravoso, si se considera que arriesga una pena privativa de libertad, y la prueba excluida acredita su inocencia.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14989–2023.

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