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Recurso de nulidad rechazado.

Declaración incriminatoria de hermana de la acusada en su contra no vulneró el debido proceso, condena por tráfico de drogas se confirma por la Corte Suprema.

Ambas hermanas fueron detenidas mientras dosificaban marihuana y pasta base para su venta, y ambas decidieron declarar en contra de la otra luego de ser advertidas por el tribunal acerca del vínculo que las une como parientes, sin retractarse de los dichos incriminatorios entre ambas y sin alegar de forma oportuna la presunta vulneración al debido proceso.

22 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a la imputada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

En contra de la sentencia condenatoria la acusada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El día 7 de julio de 2022, a las 15:10 horas aproximadamente, en virtud de una orden judicial de entrada y registro, personal de Carabineros ingresó a un domicilio ubicado en un sector de la comuna de Coquimbo, determinando que dos particulares -hermanas entre sí- poseían y guardaban a fin de traficar un total de 392,04 gramos netos de cocaína base y de 248,93 gramos netos de marihuana, droga dosificada y guardada en 1.191 envoltorios de papel y en 28 bolsas de nylon, además de diversos elementos para su dosificación, ambas hermanas fueron puestas a disposición de la justicia.

La recurrente sostuvo que, al prestar declaración en el juicio la coacusada que es su hermana, ésta no fue advertida por el Tribunal acerca de la facultad que le asiste de abstenerse de prestar declaración por el vínculo de parentesco que les une, advertencia que tampoco fue realizada a la imputada, omisión que configura una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a no auto incriminarse, en los términos denunciados, las que califica de sustancial, pues de la lectura del fallo impugnado se desprende que la declaración de la coacusada permitió al tribunal adquirir convicción para condenar a la encartada de los cargos dirigidos en su contra.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) basta para desechar este alegato, la circunstancia que el eventual vicio que se reclama, afectó a una persona distinta de la imputada, la coacusada -que es su hermana-, quien no formuló cuestionamiento alguno a la actuación sino que, muy por el contrario, no recurrió en contra de la sentencia que también la condenó como autora del delito de tráfico, por lo que este tribunal no logra visualizar su concreta y determinante repercusión y afectación en los derechos de la enjuiciada recurrente”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) Dicho lo anterior, no es posible dar por afectadas las garantías del debido proceso cuando quienes tienen la titularidad y sí podrían alegar alguna perturbación en tal sentido, no han recurrido alegando la afectación de sus derechos fundamentales”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo se hace cargo de la presunta irregularidad de no advertir la incriminación a parientes, al considerar que, “(…) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena no ha incurrido en los reproches denunciados, desde que ha permitido a las acusadas manifestar libremente lo que creyeren conveniente respecto de la acusación formulada en su contra, ciñéndose a lo estatuido en los artículos 98 y 326 del Código Procesal Penal, luego de haber sido informadas de sus derechos y en presencia de su abogado defensor; no resultando aplicable a su respecto lo previsto en el artículo 302 del mismo Código, que establece la facultad de los testigos citados a declarar en el juicio oral y, por tanto, obligados a prestar declaración, a no hacerlo por los motivos personales que el referido precepto establece”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en lo que importa a los cuestionamientos planteados en el recurso, se encuentra el derecho a guardar silencio (art. 93 letra g) del Código Procesal Penal); el de renunciar a éste derecho de manera libre y previamente informado (artículos 93 letra h), 135 y 195 del mismo Código); a declarar en presencia de su abogado defensor (artículos 91, 95 letra b) y 195, entre otros); a no prestar juramento de decir verdad y que su declaración solo sea entendida como un medio de defensa (art. 98 del mismo Código), todas garantías cuyo ejercicio no fueron objeto de reproches en el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº161.814-2023.

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