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Derecho a formar una familia.

Tribunal argentino reconoce a menor nacida mediante gestación subrogada como hija de su padre biológico y de su cónyuge del mismo sexo.

Limitar la inscripción como hija matrimonial implicaría una acción violatoria del principio de igualdad. La aplicación de ese principio a este supuesto traído a resolver permite viabilizar el derecho a formar una familia, que tiene en nuestro sistema normativo un amplio anclaje legal/constitucional.

24 de diciembre de 2023

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba (Argentina), reconoció el vínculo filial entre una menor nacida mediante una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), su padre biológico y su cónyuge del mismo sexo. Reconoció el derecho de este matrimonio igualitario a formar una familia y amparó el principio de igualdad en materia de filiación.

La decisión fue tomada en el marco de un procedimiento de impugnación de la maternidad, luego que un tribunal colombiano determinara que la gestante biológica (que dio a luz a la menor nacida mediante gestación subrogada) no era la madre de la niña, reconociendo como sus padres al progenitor biológico y a su cónyuge. El juzgado constató que la mujer “no aportó material genético y no poseía voluntad procreacional”.

Así, el matrimonio solicitó a los tribunales argentinos, vía exequátur, el reconocimiento del fallo dictado en Colombia para dar plena eficacia a lo resuelto por la judicatura extranjera y así proceder a realizar las inscripciones filiatorias respectivas ante las autoridades argentinas. 

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la niña sólo tiene filiación paterna y que su progenitor está casado, por lo que opera con plenitud, la presunción de filiación matrimonial. De las constancias de la causa y la manera en que fue emplazada su filiación en Colombia, queda absolutamente claro que esa única filiación que ostenta no puede ser integrada en los términos de la filiación por naturaleza, sino que aparecen en la misma los presupuestos de la que tiene fuente en las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)”.

Agrega que, “(…) esa filiación debe ser entendida en los términos de la voluntad procreacional. Se limita la presunción de filiación matrimonial a los casos en que exista prueba en contrario. Ambos miembros del matrimonio tuvieron con claridad voluntad procreacional, recurriendo en el extranjero a la práctica de una gestación por sustitución, mediante el uso de una TRHA”.

Comprueba que “(…) limitar la inscripción como hija matrimonial implicaría una acción violatoria del principio de igualdad. La aplicación de ese principio a este supuesto traído a resolver permite viabilizar el derecho a formar una familia, que tiene en nuestro sistema normativo un amplio anclaje legal/constitucional. Por el contrario, rechazar un pedido con los componentes citados, importaría una acción violatoria del derecho a formar una familia y a la igualdad, presente como eje neurálgico del derecho de las familias”.

El Juzgado concluye que, “(…) el deseo, planteo, voluntad de ser padres fue compartido y ante su imposibilidad conjunta de procrear, por razones naturales, fue buscado por vía de la gestación por sustitución en el extranjero. En Colombia fue autorizada la práctica y determinada la filiación paterna, tal como fue expresamente acreditado Como consecuencia de ello, el Estado Argentino debe garantizar el derecho a que esa hija, nacida por la utilización de la gestación por sustitución tenga la filiación matrimonial que corresponde. Es decir, de ambos miembros del matrimonio como sus dos padres”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud y ordenó inscribir a la menor como hija del matrimonio solicitante.

Vea sentencia Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba N°391.

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