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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Asignaciones de movilización y colación forman parte de la remuneración si fueron otorgadas de forma permanente por el empleador, resuelve la Corte Suprema.

De esta forma, correspondía considerar dichas asignaciones como parte de la última remuneración del trabajador, para efectos del cálculo de las indemnizaciones e incrementos correspondientes, una vez declarado el despido como injustificado. El máximo Tribunal estimó que el empleador no puede desconocer dichas partidas como integrantes de los emolumentos, si durante la relación laboral las otorgó permanentemente al demandante.

25 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de despido injustificado, pero ordenó el pago de las indemnizaciones teniendo en cuenta como base de cálculo una remuneración menor a aquella percibida realmente por el trabajador.

El trabajador sostuvo que trabajó para la demandada desde el 1 de enero de 1992, hasta el 22 de marzo de 2021, cuando fue despedido por la causal “necesidades de la empresa”, sin que existiera en la especie un proceso de reorganización ni calamidad financiera. Refiere que, al momento del despido, su remuneración ascendía a la suma de $2.934.477.-, monto que se componía de diversas partidas fijas y variables; por lo tanto, solicita al tribunal que declare injustificado el despido y ordene el pago de las indemnizaciones respectivas, teniendo como base de cálculo la última remuneración indicada.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones pertinentes por la declaración de despido injustificado, pero sobre una última remuneración de $2.035.445.-, al considerar que debían de ser descontadas de la base de cálculo las asignaciones de seguro automotriz y colación, por constituir devoluciones de gastos y no partidas remuneratorias; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua al rechazar el recurso de nulidad deducido por el trabajador, que intentó aumentar la remuneración para la base de cálculo.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, con exclusión únicamente de aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, que sean ocasionales o se paguen por una sola vez en el año”.

Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de Rancagua, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en el vicio denunciado al excluir de la determinación de la base de cálculo las asignaciones discutidas, no obstante haberse establecido su pago permanente y periódico”.

En tal sentido el fallo estima que las asignaciones de movilización y colación, deben ser consideradas como parte de la remuneración, pues de los antecedentes de la causa se aprecia que el empleador las otorgó de forma permanente en el tiempo mientras estuvo vigente la relación laboral, restándose de pagarlas únicamente en los períodos en que el actor se encontraba de vacaciones o con licencia médica.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de primer grado, pero expresando que la última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones e incrementos, debe ser la suma de $2.934.477.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº40.802-2022, de reemplazo, Corte de Rancagua Rol Nº23-2022 y 2º Juzgado de Letras de San Fernando RIT O-66-2021.

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