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Recurso de queja acogido.

Magistratura no puede desconocer dos resoluciones a firme para anular todo lo obrado porque ello vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

Los ministros integrantes de una sala de la Corte de Talca -en un procedimiento de cumplimiento de sentencia- revocaron una resolución en alzada, y anularon todo lo obrado al estimar que existía un error en el nombre del demandado emplazado en juicio, pasando a llevar la autoridad de cosa juzgada de dos fallos previos que condenaron al mismo demandado en sede laboral a responder por los perjuicios causados a un trabajador producto de una enfermedad profesional.

29 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Talca, por dictar con falta o abuso grave una sentencia que revocó la resolución apelada, e hizo lugar a un incidente de nulidad de todo lo obrado.

El quejoso sostuvo que, en enero de 2019 demandó a una empresa forestal, solicitando la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Añade que, durante todo el juicio, la demandada cambió su razón social en reiteradas ocasiones, a fin de entorpecer la tramitación del litigio.

En tal contexto, en julio de 2019, la demandada opuso incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en la existencia de un error en la identidad de la persona objeto de la demanda, debido a supuestas divisiones societarias, que devienen en nuevas empresas que no tienen relación con el demandado.

El tribunal de primera instancia desestimó el incidente e hizo lugar a la demanda, al considerar que existe una unidad económica en todas las sociedades resultantes de la división de la demandada original, por lo que mal puede desconocer los perjuicios ocasionados a la salud de la trabajadora. Acto seguido, condenó a la demandada al pago de la indemnización respectiva. La sentencia se encuentra a firme desde el 27 de octubre de 2020.

Al momento de exigir el cumplimiento de dicho fallo, la demandada alegó que el fallo le es inoponible por tratarse de otra persona jurídica, por lo que solicitó nuevamente anular lo obrado, petición que fue rechazada por el juez de primer grado.

No obstante, los recurridos, al conocer en alzada dicha resolución, decidieron revocar el fallo apelado y anular todo lo obrado.

En contra de esta última decisión, el demandante interpuso recurso de queja, acusando a los ministros que dictaron el fallo de hacerlo con falta o abuso grave, ya que conculcan instituciones como la cosa juzgada, la preclusión procesal, el desasimiento y, en definitiva, la garantía del debido proceso, al ir en contra de dos resoluciones judiciales firmes: la que acogió la demanda y la que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado.

En su informe, los recurridos instaron por el rechazo del recurso de queja, argumentando que resolvieron en base a los antecedentes del proceso, de los cuales se desprende que la empresa continuadora no tiene relación con la empresa demandada.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) como lo destacan tanto la decisión pronunciada en la causa declarativa, que por primera vez se pronunció sobre el asunto, como aquella revocada por la impugnada, la demandada fue notificada válidamente en su domicilio, generándose una relación jurídica procesal entre las partes, no obstante lo cual se mantuvo inactiva, incluso una vez que fue puesta en conocimiento de la sentencia condenatoria, por lo que no empleó las herramientas que la legislación le ofrece durante la tramitación de la causa laboral para defenderse de las alegaciones de su contraparte o, en su caso, para impugnar el fallo que declaró su responsabilidad en la enfermedad profesional sufrida por el demandante”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, los jueces recurridos al pronunciarse sobre un asunto que ya había sido resuelto, entre las mismas partes, sobre la base de iguales alegaciones y antecedentes, y con idénticas peticiones y tribunales de primera y segunda instancia, en contexto de la causa declarativa que origina el presente procedimiento de cumplimiento, incurrieron en falta o abuso, al transgredir lo dispuesto en las normas antes citadas y en el artículo 462 del Código del Trabajo; pues se modificó una decisión previa, que ya había adquirido el carácter de ejecutoriada, privando al demandante de su derecho a hacer cumplir lo resuelto por una sentencia firme, respecto de una demandada que no interpuso ninguna excepción o defensa oportuna, a fin de discutir su vínculo con el actor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, anuló el fallo recurrido y confirmó aquel que rechazó -nuevamente- el incidente de nulidad de todo lo obrado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº210.479-2023 y Corte de Talca Rol Nº676-2022.

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