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Caso “YATAMA vs. Nicaragua”.

Corte IDH dicta medidas urgentes para salvaguardar derechos de dos diputados nicaragüenses detenidos arbitrariamente.

Reiteradamente se ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en resoluciones que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Esto significa desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad.

4 de enero de 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas urgentes para proteger a dos miembros de la Asamblea Nacional de Nicaragua (parlamento) y de YATAMA, organización política indígena que ha sido perseguida por el régimen nicaragüense, y a los integrantes de su núcleo familiar. Requirió al Estado para que cautele sus derechos, ordenando además su inmediata liberación al constatar que sus detenciones fueron arbitrarias.

El caso tiene su origen en el caso “YATAMA vs. Nicaragua” y en las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó en favor de los beneficiarios, al constatar que habían sido arrestados por las fuerzas de seguridad del país sin mediar orden de allanamiento o detención legal. En este proceso también se acreditó que uno de los afectados padece problemas renales que no estarían siendo tratados en su cautiverio; y que sus familiares han sido objeto de hostigamiento y actos de intimidación.

Así, la CIDH solicitó a la Corte la dictación de medidas urgentes atendida la gravedad de la situación, considerando que los parlamentarios afectados son considerados opositores al régimen que gobierna el país, el cual ha perpetrado sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos. Por ello, la CIDH refirió que, según los antecedentes disponibles, existe una “situación de extrema gravedad y urgencia y un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos de las personas identificadas en el actual contexto de Nicaragua”.

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) el Estado tiene una especial posición de garante frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado. Asimismo, una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención, como ya lo ha indicado la Corte”.

En relación al caso concreto, observa que “(…) los hechos se enmarcan y se ajustan al referido contexto de persecución, detenciones y procesos judiciales llevados a cabo contra personas que tienen una posición crítica hacia el Gobierno. Sobre este punto corresponde recordar que los propuestos beneficiarios son líderes indígenas y de la organización YATAMA, quienes denunciaron la situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua. Además, el Consejo Supremo Electoral canceló la personería jurídica de YATAMA, lo que habría llevado a la persecución y exilio de varios de sus miembros”.

Comprueba que “(…) hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y salud, ello debido a: a) las circunstancias de sus detenciones sin orden de arresto; b) la falta de noticias sobre su paradero; c) la falta de noticias sobre el estado del proceso llevado a cabo en su contra así como de los cargos que se les imputa, así como las informaciones sobre vulneraciones a las garantías judiciales en el marco de esos procesos; d) sus condiciones salud preexistentes”.

La Corte concluye que, “(…) reiteradamente se ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad comprendidas en varias resoluciones, las que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Esto significa del punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad, que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los demás Estados integrantes del Sistema Interamericano, lo cual hace necesario exponer la situación ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte requirió al Estado para que proteja y garantice la vida, salud, integridad personal, y libertad personal de los beneficiarios. Del mismo modo, ordenó su inmediata liberación y que se les permita continuar ejerciendo su labor parlamentaria sin represalias en su contra.

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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