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Imagen: diariofutrono.cl
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago ordenó al Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) entregar información sobre concurso público.

La Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución impugnada.

5 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) entregar información sobre concurso público.

El fallo plantea que, el reclamante cuestiona que el Consejo, al fundamentar su rechazo a las alegaciones referidas a que la entrega de la información requerida afectaba el desempeño de las funciones que le son propias, haya sostenido que la correcta ejecución de las funciones de SERCOTEC implica de parte de este la de actualizar constantemente los instrumentos de evaluación que emplea en la selección de los oponentes a los distintos concursos que convoca.

La resolución agrega que, la reclamante afirma que ese postulado del CPLT importa inmiscuirse en la decisión relativa a la destinación del presupuesto, en circunstancias que aquello es materia de ley, en particular de la ley anual de presupuesto de la Nación. Además, dice, el CPLT no repara en los costos que su parecer implica, los que están fuera del alcance de Sercotec.

Añade que, sobre el particular, más que un atisbo de ilegalidad, lo reclamado se encuadra en una distinta óptica acerca de cómo debiese afrontar SERCOTEC su importante y sensible labor de asignar –irreversiblemente– fondos públicos para proyectos privados.

Para el tribunal de alzada, al entender de estos sentenciadores, no parece que la postura del CPLT importe una imposición que SERCOTEC deba limitarse a obedecer; por el contrario, impresiona más bien como una legítima afirmación dentro de un contexto argumentativo enfocado en un propósito específico y que debiera ser común para el Consejo y SERCOTEC, a saber, cómo obrar debidamente en el ámbito de la transparencia y la información pública.

No puede ser ilegal que el organismo creado para velar por la transparencia del desempeño público, argumente y fundamente de qué mejor y más transparente modo podría ejecutarse una labor pública. Por consiguiente, la alegación en análisis no puede entenderse como una ilegalidad del CPLT.

En cuarto término, dice la resolución, SERCOTEC cuestiona que la Decisión reclamada ordene la entrega del test de caracterización empleado en la selección de los postulantes, bajo el argumento de que lo que en dicho test se contiene son los fundamentos de un acto administrativo, al ser SERCOTEC una corporación de derecho privado, que no emite actos administrativos.

Sobre el particular, agrega, baste reiterar lo ya razonado y argüido por esta Corte en la motivación sexta, acápite 1 del presente fallo y que, en esencia, desestima esta alegación sobre la base de entender que, los resultados que arroja ese test, conforman los fundamentos y motivos en cuya virtud SERCOTEC eligió los proyectos ganadores de la convocatoria en la que participó el solicitante (…), proyectos que se hicieron acreedores a una subvención financiada con fondos públicos.

Es esa particular circunstancia, a saber, el tratarse de fondos públicos los asignados, la que determina el carácter genuinamente público de la información solicitada.

Por lo demás, esta Corte refrenda lo ya razonado previamente en orden a que si bien Sercotec no es un órgano de la Administración del Estado, sí es una institución creada para ejecutar la labor administrativa del Estado.

En consecuencia, al no constituir la alegación en análisis el vicio de ilegalidad que ha postulado SERCOTEC, corresponde desestimar este acápite del reclamo, colige la sentencia.

Un quinto motivo en el que SERCOTEC sustenta su reclamo, dice relación con la inexistencia del ‘estándar de transparencia’ que el CPLT le reprocha no haber cumplido en circunstancias –dice– que tal directriz no existe. Que solo hay situaciones particulares resueltas pero no alguna Instrucción General relativa a las causales de reserva de información.

En este punto, todo indica, dice el fallo que, ‘el reproche’ que formula el CPLT dice relación con la falta de sujeción a un cúmulo de pautas y criterios que el Consejo ha ido estableciendo a partir de variadas solicitudes que ha debido abordar y resolver, todas las cuales se sustentan en una hermenéutica genuina del artículo 8° de la Constitución Política y de lo previsto en el N° 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, normas que consagran a la publicidad del actuar de los órganos del Estado en comunión con la probidad pública, como dos de los principios rectores del quehacer administrativo y, en definitiva, reconocidos a nivel constitucional como bases de la institucionalidad.

Esta Corte entiende y asume el reproche formulado como una manifestación del Consejo ante la postura de SERCOTEC frente a la solicitud de información presentada por (..), respuesta que no sintoniza con los afanes de transparencia y consiguiente publicidad que subyacen en las normas citadas y en el precedente instalado por el CPLT.

No se trata, por ende, que exista una Instrucción General referida a la materia; parece que para el Consejo era deseable que SERCOTEC ajustara su respuesta al criterio imperante que emana de sus múltiples pronunciamientos.
En consecuencia, tampoco conforme a este acápite el presente reclamo ha de prosperar”, detalla la Corte de Santiago.

Asimismo, el fallo consigna que, en último término, sosteniendo un vicio de ultra petita en el que habría incurrido el CPLT, SERCOTEC pide que se declare la ilegalidad de la Decisión reclamada.

En efecto, dice el reclamante que, con su Decisión sobre la solicitud de amparo, en definitiva el Consejo resuelve la entrega de más información que la propiamente requerida por el solicitante (…); y explica la ultra petita, afirmando que el requerimiento de información no incluía lo referido al segmento de evaluación denominado ‘Nivel de desarrollo del emprendimiento’; sin embargo –afirma–, al ordenarse en la Decisión impugnada hacer entrega íntegra del test de caracterización, se está –según SERCOTEC– incluyendo información no solicitada.

En la materia, esta Corte coincide con la postura del Consejo en orden a tratarse de una postulación de mera semántica pero que no se condice ni con el tenor ni con el sentido de la petición formulada.

En definitiva, en opinión de estos sentenciadores, no se configura el vicio de ultra petita reclamado pues, lo decidido lo ha sido en base a un razonamiento lógico y con sustento en la normativa aplicable.

Así, el fallo afirma que habiéndose concluido entonces, desestimar cada uno de los acápites de ilegalidad postulados por SERCOTEC, el reclamo de ilegalidad que nos ocupa no puede prosperar y debe, por ende, ser rechazado.

 

Vea sentencia Rol N°2-2022

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