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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que niega el recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que falla un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en material laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el derecho al recurso, desde que le impide recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución, dejando a la demandada sin la posibilidad de contradecir lo planteado en la demanda y defenderse.

5 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

 

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.

De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de San Miguel contra la resolución de alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la requirente contra la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras Civil de Talagante que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que promovió.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el derecho al recurso, como así también, el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 4.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que, si bien el precepto impugnado limita el recurso de apelación a determinadas sentencias interlocutorias, la materia relativa al incidente de entorpecimiento y de nulidad procesal no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de apelar, cuando se trata de una incidencia sustantiva cuya fuente son los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe aplicarse el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que concede la apelación respecto de las sentencias definitivas y de las interlocutorias de primera instancia.

Aduce que, se trata de una limitación arbitraria, pues se le impide recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que incide en el emplazamiento, dejando a la demandada sin la posibilidad de contradecir lo planteado en el juicio y defenderse; una demanda de indemnización de perjuicios del daño moral por accidente de trabajo. De ese modo, se vulnera el derecho a defensa, pues en el caso concreto la demanda deducida en su contra nunca le fue notificada al requirente, lo que permitió que se llevara a cabo la audiencia preparatoria sin la asistencia de la demandada, dándose por frustrada la conciliación, pues recién tomó conocimiento cuando la abogada de la demandante le escribió un correo electrónico a fin de llegar a un acuerdo, cuya información al mismo tiempo es limitada, en cuanto el acceso de la causa se encuentra restringido al público, es decir, sólo lo pueden visualizar las partes del proceso y hasta este momento, la requirente no es parte del mismo.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15040-2023.

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