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Sentencia revocada por Corte Suprema con votos en contra.

Autoridad Migratoria debe emitir certificado de residencia definitiva en trámite, que habilite al extranjero para hacer reingreso al territorio nacional.

Extranjeros se encuentran habilitados para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requieren contar con un certificado de haber presentado la solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325.

6 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no otorgarle un certificado de residencia en trámite, conforme al artículo 1 N°25 de la Ley N 21.325, y su lugar lo acogió.

La recurrente sostiene que la ausencia del certificado afecta la vigencia de su cédula de identidad y, con ello, la posibilidad de entrar y salir del país.

Añade que la falta de pronunciamiento del recurrido ha excedido los plazos del artículo 27 de la Ley N 19.880, y que la omisión descrita es ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que limita su desplazamiento dentro y fuera del país, además de vulnerar los principios del procedimiento administrativo.

En su informe, el Servicio opuso la excepción de cosa juzgada, atendido que “idéntica pretensión fue resulta el once de noviembre pasado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, al considerar que “habiendo sido resuelta la pretensión de la actora respecto de idéntico recurrido y fundado en la misma omisión administrativa que por esta vía se reprocha, la presente acción ha perdido oportunidad”, a lo que agrega que  “no concurren las circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos de la amparada, por lo que el recurso de amparo debe ser desestimado, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía ni existiendo cautela urgente que adoptar”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo.

El fallo señala que, “la acción de amparo encuentra su fundamento en la necesidad de la amparada de obtener el certificado de haber efectuado la solicitud de residencia definitiva en trámite, establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley N° 21.325. En este escenario, se reclama la imposibilidad de la amparada de renovar su cédula de identidad y la falta de aplicación del artículo 43 de la referida ley”.

Luego, agrega que, “de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, los ciudadanos extranjeros se encuentran habilitados para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requieren o de un permiso de residencia transitoria o del certificado de residencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 , inciso segundo de la Ley 21.325, el que hasta el momento no se ha sido emitido por parte de la recurrida, sin que resulte bastante el documento que indica únicamente en el ingreso de la petición”.

Por lo señalado, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, acogió el recurso de amparo y ordenó a la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de haber presentado la solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325.

La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Matus y del abogado integrante Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias  Corte Suprema, Rol 251000-2023  y Corte de Valdivia, Rol 278-2023. 

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