Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Entrega de medallas conmemorativas por el Presidente Boric a Baltazar Garzón y Joan Manuel Serrat, en el contexto de la conmemoración de los 50 años del Golpe de Estado, no transgredió la Constitución.

Las medallas fueron un obsequio de carácter protocolar, en el marco de la conmemoración de un acontecimiento histórico, siendo un acto ejecutado por el Presidente de la República quien, como Jefe de Estado, ejerció las potestades que le asisten para gobernar y conducir la política exterior.

Por Redacción·06 de enero de 2024·3 min de lectura
Entrega de medallas conmemorativas por el Presidente Boric a Baltazar Garzón y Joan Manuel Serrat, en el contexto de la conmemoración de los 50 años del Golpe de Estado, no transgredió la Constitución.
Referencial

El Diputado Stephan Schubert solicitó a la Contraloría General de la República, pronunciamiento sobre la entrega, por parte del Presidente de la República, de medallas conmemorativas de los 50 años del golpe de Estado en Chile, a Baltasar Garzón y Joan Manuel Serrat, por cuanto, a su juicio, dicho acto habría transgredido lo dispuesto en el artículo 63, numeral 5), de la Constitución Política, según el cual, “Sólo son materias de ley:” “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores”. Además, se recibió una denuncia ciudadana referida a los mismos hechos.

En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que las medallas cuestionadas representan “un donativo conmemorativo de naturaleza estrictamente protocolar”, entregado con ocasión del evento organizado por la Embajada de Chile en el Reino de España, denominado “Chile: Memoria y futuro a los 50 años del golpe de Estado”. Puntualiza que su otorgamiento no se enmarcó en la aludida norma constitucional, pues no obedece a la investidura de una dignidad especial a una persona determinada, por importantes servicios y en nombre de la República de Chile.

Sobre el particular, el Contralor alude al artículo 24, inciso primero, y al artículo 32, numeral 15, de la Carta Fundamental, que preceptúan que al Presidente de la República le corresponde el gobierno y la administración del Estado, y le asiste la atribución especial de “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales”.

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