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Medida se mantendrá hasta que se dicte una sentencia de fondo.

Corte argentina suspende la aplicación del título laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el gobierno de Javier Milei.

No se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera –hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo.

8 de enero de 2024

Con dos votos contra uno, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 (DNU) dictado por el presidente Javier Milei, en concreto, lo dispuesto en su Título IV sobre materia laboral. Dictaminó que no existen razones que hagan necesario “adoptar tan numerosas medidas” y cuestionó que el Poder Legislativo no haya intervenido en su dictación.

La decisión fue tomada en el marco del recurso de apelación deducido por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), que en primera instancia había solicitado la suspensión de la referida normativa. No obstante, el a quo rechazó su pretensión al observar que al momento de la solicitud (27/12/2023) el DNU aún no había entrado en vigencia (29/12/2023), por lo que estimó improcedente suspenderlo.

En su recurso de apelación, la CGT adujo que “resulta relevante la necesidad de privar de efectos temporales a un decreto cuya invalidez posee una intensa verosimilitud del derecho y cuya potencialidad para acarrear perjuicios” a los trabajadores que representa. En su voto disidente, una camarista planteó una cuestión de competencia al estimar que el asunto debía ser remitido a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que esta determine el fuero en que debe ser resuelto el caso.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera –hipotéticamente intentar justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria”.

Comprueba que “(…) las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional. La Corte Suprema analizó la Ind. Met. Pescarmona S.A. s/ ordinario mera referencia a “la acuciante situación alimentaria» que incluyó el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto 1477/89, y concluyó en base a los fundamentos que no es del caso transcribir que una invocación genérica de tal tenor resultaba “inhábil para justificar una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar sobre el punto en su zona de reserva de actuación”.

Señala que “(…) el máximo tribunal agregó que las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional y de esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera en los considerandos del DNyU analizado”.

La Cámara concluye que, “(…) resultando insoslayable que es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y dictó una medida cautelar para suspender la normativa.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 56862/2023/1.

 

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