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Extradición pasiva rechazada.

Extradición de ciudadano peruano acusado de tráfico de drogas en su país, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.

El requerido fue solicitado por la justicia de su país para ser juzgado por un delito de tráfico presuntamente cometido en el año 2013, ilícito cuya acción penal se encuentra prescrita según nuestra legislación, por lo tanto, en la especie no se cumple con el requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.

8 de enero de 2024

El ministro instructor de la Corte Suprema, Leopoldo Llanos, rechazó la solicitud de extradición presentada por la República del Perú, respecto de uno de sus nacionales avecindado en Chile, para que sea juzgado en dicho país por delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas.

El 30 de octubre de 2013, el requerido fue sorprendido en un sector del distrito de Los Olivos, entregando una encomienda a un tercero. El paquete que indicaba ser enviado desde Estados Unidos, contenía cocaína. El requerido huyó hacia Chile para burlar a las autoridades peruanas, siendo detenido posteriormente en nuestro país una vez conocida la solicitud de extradición.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó las piezas del proceso que dan cuenta de los hechos, la investigación, y el juicio desplegado en Perú; haciendo énfasis en la penalidad mínima del acto, y la doble incriminación del delito perseguido.

En su defensa, el requerido instó por el rechazo de la solicitud, argumentando que la acción penal se encuentra prescrita, por lo tanto, no se cumple con las exigencias que hagan procedente la extradición, negando que el plazo de prescripción se encuentre interrumpido como acusó el ente persecutor.

El ministro instructor del máximo Tribunal desestimó la petición de extradición, luego de razonar que, “(…) es posible descartar de inmediato la concurrencia en la especie de la interrupción del plazo de prescripción, toda vez que el requerido no ha sido condenado por la comisión de un nuevo crimen o simple delito en este país, destacando que aquello debe ser establecido mediante una sentencia judicial condenatoria firme”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) aun cuando existe interés público y social en investigar y reprimir los ilícitos penales, también lo hay en que los litigios no se prolonguen excediendo latamente un plazo razonable, y en que se reconozca a los procesados su derecho a que se ponga fin a su responsabilidad mediante la prescripción, eliminando un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico- penales entre el agente y el Estado, más aún si se tiene en consideración que esta institución es de orden público”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no cabe sino concluir que los antecedentes allegados al proceso de marras no satisfacen la exigencia prevista en el artículo V número 2° del Tratado bilateral, ni aquellos contemplados en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal, toda vez que conforme a la legislación chilena y por aplicación del artículo 102 del Código Penal, la acción persecutoria se encuentra prescrita conforme la legislación chilena”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº243.462-2023.

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