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Reclamación rechazada.

Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.

10 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación deducida en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que rechazó la acción de impugnación en contra de la adjudicación realizada por la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, licitación “Arriendo de Sistema de Control de Vehículos en Frontera por 24 Meses”.

La reclamante fundamenta su pretensión en el yerro que atribuye a la sentencia que desde que ésta no sería congruente con la resolución que recibió la causa a prueba y, además, porque dio por acreditados hechos no probados. En razón de ello, centró sus argumentos en la presunta falta de cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de la empresa adjudicada en la licitación. Sostuvo que la oferta de la adjudicada no se ajustaba a las especificaciones técnicas detalladas en las bases de la licitación. En concreto, alegó que la oferta adjudicada en su propuesta técnica no se ajustaba a las especificaciones en cuanto a la luz piloto de advertencia, a la frecuencia de transmisión de datos satelitales, a la cartografía utilizada, al equipamiento de los vehículos y respecto del servicio de transmisión de datos satelitales.

Añade “(…) que resulta ser tan evidente y manifiesta la existencia de errores en la evaluación que no solamente incumple el evaluador en lo que respecta a errores u omisiones del oferente señalados precedentemente, sino que, además, ante la evidencia de incumplimiento técnicos en la oferta, esta debió haber sido eliminada tal cual señalan las bases administrativas y técnicas (…)”

Además, argumentó que el proceso de adjudicación carecía de la objetividad y transparencia necesarias, señalando una supuesta arbitrariedad en la decisión de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros. La reclamante enfatizó que dichas irregularidades en el procedimiento de evaluación y adjudicación contravenían los principios de legalidad administrativa y equidad en el proceso licitatorio.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación deducida. En su análisis, se centra en la interpretación y aplicación de las bases de licitación y los principios jurídicos relevantes. Examinó si los actos administrativos de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros se ajustaron a las normas y procedimientos establecidos, evaluando si había indicios de ilegalidad o arbitrariedad en la adjudicación. En este sentido, el tribunal valoró la evidencia presentada por ambas partes, incluyendo informes técnicos y documentación del proceso de licitación.

Así, al revisar los antecedentes técnicos de la propuesta adjudicada, indica como es que cada cuestionamiento técnico es satisfecho por la oferta cuestionada, arguyendo que, “(…) Lo anterior lleva a concluir que la oferta que se cuestiona satisface las exigencias técnicas del licitante, pues se hace cargo de cada requerimiento de la Bases Administrativas y Técnicas, aspectos que evidentemente fueron demostrados por el oferente en la prueba de campo, no siendo efectivo entonces el reproche de la reclamante, quien mal puede sentirse perjudicada, pues si no avanzó a la etapa de avaluación del proceso, fue por incumplimiento imputable a su actuar, no siendo relevante lo observado por cuanto el sistema definido -con las precisiones contenidas en la serie de preguntas y respuestas- se satisface por la empresa adjudicataria y la evaluación por parte de la Comisión así lo demuestra, apegada a los criterios del Informe Técnico, no siendo ésta la vía para cuestionar su mérito (…)”.

Agrega la Corte que la acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso público, sin que la acción intentada revele con precisión ninguna transgresión a las normas supuestamente conculcadas, ni demuestra la supuesta arbitrariedad en la sentencia objeto de reclamación. Todos los actos en cuestión fueron llevados a cabo por la autoridad competente, alineándose con los criterios técnicos especificados en las Bases de Licitación y sus documentos relacionados, manteniéndose dentro del marco de la normativa aplicable.

Dadas estas circunstancias, el reclamo, a juicio de la Corte, carece de bases sólidas para ser acogido. Se limita principalmente a expresar descontento con la decisión del tribunal previo, apoyándose en aseveraciones generales, sin especificar de manera detallada cómo se produciría la ilegalidad o arbitrariedad que alega. De hecho, la Corte señala que “(…) en las condiciones descritas el reclamo no puede prosperar, pues lo cierto es que se limita simplemente a formular reproches al fallo del tribunal a quo que se quedan en las meras afirmaciones, sin que se especifique con el grado de precisión que se requiere la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad que se atribuye (…)”.

Concluye que el análisis realizado por los jueces de la instancia en cuanto al cumplimiento de las bases de licitación y las reglas que fundamentan la impugnación, concuerda con el mérito del proceso, y que no se detectó que al tomar su decisión hayan contravenido lo establecido en la Ley N° 19.886, ni que la decisión haya sido influenciada por decisiones arbitrarias o caprichosas.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº 319-2023 (contencioso administrativo)Tribunal de Contratación Pública Rol Nº 85-2023.

 

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