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Recurso de protección acogido.

Mujer no tenía la necesidad de “funar” a hombre por haberle manifestado que conducía de manera imprudente, resuelve Corte de Puerto Montt.

El contenido de las publicaciones en cuestión tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del actor, en particular su reputación social, toda vez que las expresiones drogadicto y maltratador de mujeres, evidentemente, revisten dicho carácter.

11 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por haber publicado en Facebook que un conductor de vehículo trataba mal a las mujeres y era drogadicto.

El actor expuso que, con ocasión de que se acercó a la recurrida para manifestarle que tenía que ser más cuidadosa para conducir, por cuanto antes de estacionarse se había cruzado de manera imprudente con su vehículo, la conductora decidió publicar en Facebook, que él la habría increpado sólo por ser mujer, que era un maltratador de mujeres y drogadicto, todo acompañado de su fotografía. De ese modo estima que se ha vulnerado el derecho a la vida, integridad física y psíquica, el derecho a la honra y vida privada, como así también el derecho de propiedad respecto de su imagen, puesto que, además, dicha publicación permitió que recibiera diversas ofensas y amenazas de personas no identificadas.

En mérito de ello, solicita que se ordene la eliminación de la publicación en Facebook y que se le prohíba toda comunicación con su persona, sea personal o a través de cualquier otro medio, ya sea celular, correo o cualquier otra plataforma digital.

La recurrida informó que, “(…) al estacionarse frente a su trabajo, junto a su hija, se encuentra con el recurrido quien le toca el vidrio del auto con un semblante descolocado e intimidante, insultándola e increpándola por su forma de conducir, empuñando su mano, diciéndole que ya la encontraría sola, motivo por el cual efectuó las publicaciones en cuestión, aunque no tiene pruebas contundentes de que sea drogadicto. Sin embargo, lo publicado fue en una historia en su red social, sin que fuera compartida en grupos”.

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. El fallo razona que, “(…) la conducta reprochada es ilegal y arbitraria, debido a su falta de necesidad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida por la misma, de carácter denostatorio de la imagen del recurrente.”

Por otra parte, el fallo señala que, “(…) las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, así como su circulación, aún en contra de la voluntad del propio emisor. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo.”

En ese sentido, razona que, “(…) el contenido de las publicaciones en cuestión tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del actor, en particular su reputación social, toda vez que las expresiones drogadicto y maltratador de mujeres, evidentemente, revisten dicho carácter. Además, se infringe la protección de los datos sensibles, al incorporarse una fotografía del actor en las publicaciones, sin el consentimiento del mismo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la conductora y le ordenó eliminar las publicaciones efectuadas en relación con el recurrente y abstenerse en lo sucesivo de publicar nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso, sea por Facebook u otras redes sociales.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°1315-2023.

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