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Imagen: www.gob.cl/
Hace 24 días iniciaron huelga.

Corte de Concepción acoge recurso de protección interpuesto por Gendarmería por cinco internos en huelga de hambre.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada dio lugar al recurso y autorizó, ante eventuales complicaciones, a la institución penitenciaria a conducir a los reclusos hasta el establecimiento de salud más cercano, en lo posible intercultural, con el objetivo de asegurar su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica.

12 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la Dirección Regional de Gendarmería, en representación de cinco internos que hace 24 días iniciaron una huelga de hambre líquida en el Complejo Penitenciario Biobío.

El fallo señala que, en consideración la petición concreta realizada por el recurrente de autos, se debe traer a colación lo que el referido Reglamento dispone en su artículo 35 que manda: ‘Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones: a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento. En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes; b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en el establecimiento’. Por consiguiente, un criterio de normalidad obliga a Gendarmería de Chile a proceder como manda el artículo 34 del mismo Reglamento que ordena: ‘Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica’.

La resolución agrega que, como lo ha establecido la jurisprudencia, en relación con la huelga de hambre que adoptan quienes se encuentran privados de libertad, ‘el ejercicio del derecho de autodeterminación del recurrido no es absoluto y debe equilibrarse con el respeto al derecho a la vida y en la pugna debe prevalecer este último, ya que sin él no puede accederse al goce de los demás derechos (Rol 6213-2020 Corte de Apelaciones de Temuco). En efecto, la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del individuo obliga a los custodios a recurrir como lo han hecho, para obtener la autorización pedida en aras de proteger la integridad física y psíquica de los cinco internos en huelga de hambre”.

Para la Cuarta Sala, en la especie, sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar, ‘que cualquier medida que disponga la autoridad penitenciaria de manera forzosa, se torna en una afectación a la dignidad de los internos al desoír su clara y libre manifestación de voluntad. Excepcionalmente y siempre que la situación de salud lo haga estrictamente necesario, resulta procedente disponer el traslado de los internos a un centro de salud hospitalario, a fin que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud, facultad que debe realizarse con pleno respeto de la dignidad del interno, aplicando los tratamientos médicos aceptados por los internos, excluyendo especialmente el uso de la fuerza física o de cualquier afectación a la libertad y autónoma determinación personal’. (Voto disidente en sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, Rol N° 95.030-2020). Que, de todo lo dicho, cabe concluir que Gendarmería de Chile, como órgano del Estado, ostenta la posición de garante del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de quienes se encuentran bajo su cuidado, de manera que resulta razonable la presentación de este recurso, puesto que de acuerdo con la ley vigente, tiene el deber de adoptar -oportunamente- las medidas necesarias que permitan preservar la vida y la salud de los huelguistas, aún en contra de sus voluntades.

Por tanto, se resuelve que, se acoge el recurso interpuesto por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Roberto Maldonado Soto, respecto de los internos Roberto Alejandro Garling Infanta; José Ignacio Lienqueo Márquez; Axel Cristóbal Campos Vivallos; Bastián Andrés Llaitul Vergara y Óscar Hernán Cañupán Calfin, y se autoriza a la referida institución, en la medida que el estado de salud de dichos internos lo haga necesario, a trasladarlos hasta un centro asistencial de mayor complejidad, para que se les brinde la atención médica adecuada, en resguardo de la salud de cada uno de ellos, hasta su completo restablecimiento.

 

Vea sentencia Rol Nº21.887-2023

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