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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Demora de autoridad migratoria en resolver solicitud de permanencia definitiva contraviene principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que regulan la actividad de la Administración.

La dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud.

12 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto a favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora de más de 8 meses en resolver su solicitud de residencia definitiva.

El recurrente sostiene que la dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de regularización migratoria es ilegal, arbitraria, y vulnera sus garantías fundamentales de los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso, al considerar que “el plazo a que se refiere el artículo 27 de la ley 19.880, no es de carácter fatal, (…) por lo que la falta de resolución de la solicitud, habiendo transcurrido éste, mal podría constituir una omisión ilegal; de otro lado, tampoco se observa arbitrariedad, si se tiene en cuenta que la autoridad ha explicado que la tardanza obedece al gran número de peticiones como la de autos que deben ser resueltas, cuestión que sin lugar a dudas, constituye un hecho público y notorio, sustentado en el aumento exponencial de la migración recibida en el país durante los últimos años, sin que se estime excesivo el término de ocho meses transcurrido”.

A lo anterior, agrega que “la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, no podría remediarse sin, a su vez, afectar a otros peticionarios que esperan la resolución de sus peticiones y que por efecto de una sentencia que acoja acciones como ésta, verían retardados esos pronunciamientos, consecuencia que no puede aceptarse”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.

El fallo se refiere  al principio de celeridad, previsto en el artículo 7 de la Ley 19.880, conforme al cual “la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios”. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Enseguida, señala que “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020)”.

El fallo agrega que, “la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillan, acogió el recurso protección y ordenó a la autoridad migratoria emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia.

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 251737-2023, y  Corte de Chillan Rol N°1368-2023.

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