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Recurso de nulidad rechazado.

Encontrarse en posesión de un vehículo encargado por robo constituye un indicio que habilita el control de identidad y la entrada y registro del domicilio.

El acusado fue sorprendido por Carabineros en posesión de una camioneta robada, y al ingresar a su domicilio, el personal policial encontró diversas especies de la víctima, así como marihuana lista para su comercialización.

12 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al imputado como autor de los delitos consumados de robo con violencia, receptación de vehículo motorizado, receptación de especies, y tráfico ilícito de estupefacientes, penas que en su conjunto suman más de 16 de años de privación de libertad.

El 6 de noviembre de 2022, el acusado junto a otros coimputados robó la camioneta de la víctima, así como diversas especies que portaba, para luego huir en el vehículo del lugar. La víctima denunció el atraco a Carabineros, quienes se presentaron en el domicilio donde fue hallado el móvil, y encontraron al imputado con diversas cantidades de marihuana y especies de las que no pudo justificar su origen.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso y errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que, fue controlado por Carabineros en su domicilio, previo ingreso de los agentes justificado únicamente en que afuera de su casa estaba estacionado un vehículo con vidrios polarizados, que la víctima identificó como una camioneta que le fue robada. Una vez dentro del domicilio, y sin dejar constancia de ello en el acta, los agentes procedieron a registrar el lugar en busca de droga, hallando marihuana para consumo personal, y diversas especies que catalogaron como ajenas al acusado, sin existir ninguna orden de investigar que autorizara su incautación.

En cuanto a la errada aplicación del derecho, indica que la magistratura no consideró la minorante de irreprochable conducta anterior que opera en su favor, esgrimiendo en su contra una condena por una falta pretérita que -en su opinión- no posee la entidad suficiente para aumentar la magnitud del castigo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es un hecho establecido en la sentencia, que el día 6 de noviembre de 2022, alrededor de las 13:00 horas, los funcionarios policiales que estaban realizando un patrullaje a fin de ubicar una camioneta que había sido robada, encontraron un vehículo con las características descritas por los testigos, tales como vidrios polarizados, llantas oscuras, que había sido utilizado para la comisión del ilícito, encontrándose a su lado el imputado, quien se aprestaba a ingresar a un inmueble, por lo que se identifican como funcionarios policiales y proceden a efectuarle un control de identidad, requiriendo al acusado autorización voluntaria para una entrada y registro de su inmueble, quien accedió, firmando la correspondiente acta”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos por el recurso para la afectación de las garantías constitucionales invocadas”.

Respecto de la errada aplicación del derecho, el fallo considera que, “(…) en la especie, tal requisito no se satisface, ya que considerando la concurrencia de la minorante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, los jueces de grado se encontraban de todos modos facultados para regular el quantum de la pena en la entidad finalmente dispuesta, respecto del sentenciado. De esta manera, la declaración que se pretende en sede de nulidad, no repercute sobre la sentencia atacada, por lo que carece de interés jurídico, atenta contra la economía procesal, y, como pronunciamiento abstracto, es ajeno a la función jurisdiccional de este tribunal, razones por las cuales este capítulo será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº246.268-2023.

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