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Recurso de queja acogido, con voto en contra.

Recurso de apelación deducido contra fallo que acoge amparo ante el Juez de Garantía de Puente Alto es admisible.

El máximo Tribunal estimó que, según el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que ordenó trasladar de recinto penitenciario al amparado es apelable, al constituirse como un proceso diferente, a pesar de ser solicitada ante el tribunal de ejecución de la condena.

12 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declararon inadmisible un recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, que buscaba revocar una decisión de amparo ante el Juez de Garantía que ordenó el traslado de un recluso de recinto penal.

La causa versa sobre la admisibilidad del recurso de apelación, respecto de la sentencia que falla un amparo ante el Juez de Garantía. En la especie, el encartado se encontraba cumpliendo una condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral de La Serena, en el recinto penal de Puente Alto -lugar al que meses antes pidió ser transferido-.

En tal escenario, el interno solicitó el amparo ante el Juez de Garantía para solicitar -nuevamente- el traslado hacia el recinto penal de La Serena.

El tribunal de base hizo lugar al amparo, y ordenó trasladar al interno al recinto penal de origen, en La Serena, dentro del plazo de 5 días una vez ejecutoriada la sentencia; decisión que fue apelada por Gendarmería de Chile, y que los recurridos declararon inadmisible al considerar que, “(…) por lo expuesto en la audiencia y no dándose la hipótesis del artículo 370, en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, se estima que el recurso de apelación no es procedente. Habida cuenta que se llevó a efecto una audiencia en la etapa de cumplimiento de un fallo penal condenatorio, que dispuso el traslado del interno”.

En contra de esta última resolución, el Consejo de Defensa del Estado en representación de Gendarmería de Chile, dedujo recurso de queja, acusando a los recurridos de dictar el fallo cuestionado mediante falta o abuso grave, pues consideraron como una extensión de la ejecución de la pena la causa iniciada de cautela de garantías, en circunstancias que no existe motivo alguno para suponer que dicha resolución del Juzgado de Garantía no pueda ser subsanada a través de la apelación, que en este caso resulta aplicable, en el entendido que se cumple el requisito contemplado en el literal a), del artículo 370, del código adjetivo, aplicable en la especie.

En su informe, los ministros recurridos instaron por el rechazo de la acción, argumentando que una vez oídos todos los intervinientes se adoptó la decisión, en atención al citado artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que mal puede el quejoso intentar por esta vía revertir una decisión que no comparte por resultar contraria a su pretensión.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) del análisis de los antecedentes acompañados aparece que luego que un proceso judicial queda afinado, pueden ir surgiendo procesos independientes durante la etapa de ejecución. Lo anterior queda en evidencia, puesto que diversas situaciones que vayan surgiendo durante dicha etapa deben ser resueltas, ya no por el tribunal natural que conoció del proceso en el cual se impuso la condena, sino que son conocidos por aquel con competencia en el territorio jurisdiccional en que se lleva a cabo el cumplimiento de pena impuesta”.

A mayor abundamiento, el fallo señala que, “(…) la resolución librada en la audiencia de 1 de septiembre de 2023 sí puso fin al procedimiento de amparo ante Juez de Garantía y, en ese entendido, dicha resolución se encuentra en los casos que el artículo 370 permite la interposición del recurso de apelación, resultando improcedente la decisión dispuesta por la mayoría de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel al decidir su inadmisibilidad, situación que deberá ser enmendada por esta vía”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de la resolución del Juez de Garantía que ordenó el traslado del amparado del penal de Puente Alto, al recinto de La Serena.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por rechazar el arbitrio, al considerar que, “(…) la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representan una legítima diferencia interpretativa de las normas aplicables en la especie a cuyo respecto es posible sostener soluciones diversas, por lo que ello no puede, según constante jurisprudencia, constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata y que, por lo mismo, contempla la aplicación de medidas disciplinarias, reservadas para infracciones de especial entidad, máxime si en concepto del disidente, los hechos descritos en la querella no logran encuadrarse dentro de los tipos descritos en los artículos 269 bis y 269 ter del código punitivo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº242.158-2023 y Corte de San Miguel Rol Nº2.755-2023.

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