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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema en fallo dividido.

Tesorería General de la República debe restituir los montos que compensó con una indemnización en materia laboral que el Fisco adeuda a cuatro deudores CAE.

En atención al principio de especialidad, el tribunal Supremo estimó que la compensación realizada a los recurrentes vulneró su derecho de propiedad, debido a que la Ley Nº20.027 contempla mecanismos especiales para perseguir el cobro de las deudas de estudios superiores, y dichas normas deben ser empleadas con preferencia a las facultades compensatorias generales que posee la Tesorería en atención al artículo 34 del D.L. Nº1.263.

13 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, por la compensación que esta realizó entre el monto impago del Crédito con Aval del Estado adeudado por los recurrentes, y las sumas a que éstos tenían derecho en razón de indemnizaciones laborales decretadas contra la Administración, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

Cuatro ex funcionarios de la SEREMI de Salud de Temuco obtuvieron sentencias favorables en materia laboral contra la demandada. Sin embargo, al momento de cumplir la condena, la Tesorería General compensó en cada una de las indemnizaciones obtenidas, el monto adeudado por cada recurrente por concepto del crédito de estudios superiores, recibiendo los actores el saldo respectivo.

Los recurrentes estiman que dicha compensación efectuada por la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto la compensación, al existir otras vías jurisdiccionales que puede seguir la recurrida para perseguir el cobro.

En su informe, Tesorería General instó por el rechazo de la acción, argumentando que en atención al artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y el artículo 34 del D.L. N°1.263, cuenta con la facultad de compensar las deudas de los contribuyentes con los créditos que ellos tengan, a su vez, en contra del Fisco, razón por la que compensó cada una de las deudas vigentes que mantenían los recurrentes por concepto de Crédito con Aval del Estado con los montos derivados del pago de las indemnizaciones y prestaciones que producto del cumplimiento de las sentencias laborales obtuvieron.

La Corte de Temuco desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) sin que haya mediado sentencia judicial que declare la prescripción de la deuda o haya operado a su respecto algún modo de extinguir las obligaciones, se entiende que la deuda proveniente del crédito CAE se encuentra aún vigente, pudiendo ordenar la Tesorería General la retención efectuada a los recurrentes, como lo hizo, para efectos de obtener el pago del crédito a favor del Fisco de Chile”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la Ley N° 20.027 en el año 2005 contempla una regulación especial no sólo para el financiamiento de estudios de educación superior de un determinado grupo de estudiantes, sino que, también, entre otros aspectos, para la obtención del pago de los créditos garantizados, a través de la retención de la devolución de impuestos a la renta o la deducción de las remuneraciones obtenidas por los beneficiados”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo enfatiza que, “(…) la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica al Servicio de Tesorerías y el artículo 34 del D.L. N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, no resulta plausible para extinguir las obligaciones de esta naturaleza (deudas del CAE), desde que, tal como se adelantó, tiene una regulación especial en la ley, tanto más cuanto que, es claro que la especialidad normativa obliga a la aplicación preferente de la norma especial sobre la norma general”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el acto impugnado y le ordenó a Tesorería General restituir en el más breve plazo a los actores las sumas compensadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus y el abogado integrante Pedro Águila, que instaron por confirmar el fallo apelado al considerar que, “(…) lo que se alega es la distinta naturaleza de los créditos y deudas invocados como fundamento de la compensación facultada por la Ley, sin desconocer unos ni otros, por lo que resulta inconcuso que lo discutido es la interpretación del sentido y alcance de la norma que faculta la compensación impugnada, materia que corresponde sea dilucidada a través del procedimiento declarativo que sea pertinente, y no en sede cautelar”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº206.904-2023 y Corte de Temuco Rol Nº1.486-2023.

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