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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la norma legal impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que, el llamado a conciliación no puede ser considerado como la última gestión útil, sino que debe tenerse en cuenta la solicitud de nuevo día y fecha para dicha audiencia.

15 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

 

El precepto legal impugnado establece:

“El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por un atropello seguido ante el Primer Juzgado Civil de Osorno. En esta causa la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia de primera instancia y declaró abandonado el procedimiento. La requirente interpuso en contra de ese fallo un recurso de casación en el fondo que la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamentos. Se invoca, como gestión pendiente, la causa ante el Juzgado Civil de Osorno.

La requirente sostiene que la norma legal impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, como así también los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde que, el llamado a conciliación de febrero de 2022, no puede ser considerado como la última gestión útil como razonó la Corte de Valdivia, en cuanto la notificación, al no haberse realizado conforme al artículo 262 inciso 2° del Código de procedimiento Civil, no se pudo llevar a cabo la respectiva audiencia de conciliación, motivo por el cual la demandante en julio del mismo año solicitó nuevo día y hora para dicha audiencia, cuya solicitud y posteriores resoluciones deben considerarse como gestión útil. De ese modo no debió acogerse el abandono del procedimiento, por cuanto habían transcurrido solo tres meses desde la última gestión pendiente.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15075-2023.

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