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Pago de pensión de alimentos.

Resolución de Juzgado de Familia que dejó sin efecto retención del 10% de la cuenta de AFP del deudor de alimentos por cambio de entidad previsional, se anula de oficio por Corte de San Miguel.

Tribunal de familia incurrió en un error al dejar sin efecto la retención dispuesta, pues el 10% de los fondos de la cuenta de capitalización individual se encontraban retenidos por la administradora requerida, a la época en que el ejecutado se cambió de AFP, razón por la cual, dicho monto ahora está bajo la administración de la nueva entidad en la que cotiza el alimentante.

15 de enero de 2024

La Corte de San Miguel anuló de oficio la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Familia esa jurisdicción, que dejó sin efecto la retención del 10% de los fondos de la AFP del alimentante al cambiarse de entidad previsional.

La parte alimentaria y recurrente expone que al momento de ordenarse a la AFP Planvital realizar el pago de la retención a fin de amortizar la deuda de pensiones de alimentos, esa entidad informó que el alimentante se cambió a otro órgano administrador, a AFP Capital, por lo que el tribunal dejó sin efecto la retención.

Por ello la AFP Plan Vital no dio cumplimiento a la medida cautelar de retención de fondos a pesar de haber sido válidamente notificada.

Revisando los antecedentes, la Corte advirtió que AFP Plan Vital, a través de un oficio al tribunal indicó que “se encontraba retenido hasta el momento del traspaso de AFP del afiliado un monto de $2.865.868.-, siendo este el máximo permitido para esos efectos”; añadiendo a “que se informará a AFP Provida de esta situación solicitando el pago a la alimentaria con los fondos que se retuvieron al afiliado en su instancia en esta AFP Planvital”, agregando que el afiliado no cuenta con saldos, según leyes 21.248, 21.295 y 21.330.

Asimismo, consta de esa información que el tribunal dejó sin efecto la medida decretada ordenando comunicar lo obrado a las AFP, indicando como fundamento lo informado por dichos organismos, en cuanto a la inexistencia de fondos por concepto de primer retiro.

La apelante pidió luego que se remitan los antecedentes a la nueva AFP, que sería Capital y no Provida, como informó Planvital, a fin de pagar la deuda que se mantiene con los fondos retenidos correspondientes al 10% por ciento señalado, que es la petición que fue denegada por la resolución recurrida.

En base a lo expuesto, la Corte consideró que “el tribunal a quo incurrió en un error al dejar sin efecto la retención dispuesta en octubre de 2020, pues conforme se informó, el 10% de los fondos de capitalización individual, se encontraban retenidos por la administradora requerida, a la época en que el ejecutado se cambió de AFP, razón por la cual, dicho monto ahora está bajo la administración de la nueva entidad en la cual cotiza el alimentante, que es AFP Capital, y no Provida como indicó el oficio en referencia, siendo aquella indicación de no mantener saldos según ley 21.248 y las posteriores, una referencia al estado actual de la administración de los fondos de la anterior AFP, y no la actualmente vigente”.

En tales condiciones, la Corte añade que “es evidente que se incurrió en un yerro, configurativo de un vicio procesal que (…) sólo puede ser subsanado mediante la declaración de nulidad de los actos procesales afectados, pues es evidente el perjuicio que la irregularidad manifestada, provoca a la parte recurrente un gravamen no reparable por otra vía”.

Por tales consideraciones, la Corte de San Miguel anuló de oficio la resolución del  Juzgado de Familia, y en su lugar resolvió mantener la vigencia de la retención de fondos dispuesta, debiendo comunicarse a la AFP Capital, para los efectos legales pertinentes, debiendo informar acerca del resultado de dicha retención”.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel, Rol 1437-2023.

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  1. la corte de apelaciones de San Miguel es muy mala, yo tengo una causa antigua ya cada vez que iva mis archivos se perdían y trabajan con la Municipalidad de la granja, dónde los abogados son amigos y se pagan favores. Me quemaron mi auto en los corrales de la granja y jamás me o entregaron son unos ladrones al igual con los que trabajan en la contraloría son unas basuras malos tratos en el sector municipal, reclamé reclamé y jodieron igual busquen los archivos esperan un tiempo y te esconden los archivos para que no sigas