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Recurso de protección acogido.

Oficial de Ejército no puede ser incluido en el escalafón de complemento si en el proceso de calificación obtuvo notas sobresalientes.

La decisión, si bien es discrecional del Ejército, no es óbice para que sea carente de fundamentación, debido a que la única manera de privar de su rango a un oficial destacado es mediante sumario administrativo, o un proceso de evaluación que arrojara una calificación deficiente, ambas hipótesis que no concurren en la especie, por lo tanto, el actor debe seguir en la línea de mando.

17 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un oficial del Ejército de Chile en contra de la misma institución, por incluirlo en el escalafón de complemento luego de obtener destacadas calificaciones, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La causa versa sobre la inclusión del recurrente en el escalafón de complemento, en circunstancias que su clasificación del período de evaluación quedó asentada en Lista 1 “Muy Buena”, con nota T/M 6,45, hecho que califica de arbitrario e ilegal por faltar la motivación del acto y en los pronunciamientos de las instancias recursivas, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley que le asiste, como miembro del Ejército de Chile.

El actor añade que otros oficiales y camaradas de armas fueron calificados con inferior nota que él, no obstante, se les mantuvo en la línea de mando. Finaliza sosteniendo que la inclusión en el escalafón complementario, en la especie, es un freno a las posibilidades de asenso y de continuar progresando en su carrera militar; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido.

En su informe, el Ejército de Chile instó por el rechazo de la acción fundado en que la inclusión del actor en el escalafón complementario no es antojadiza -como pretende hacer ver-, sino que obedece a necesidades institucionales propias de la defensa nacional, que el recurrente asume conocer al integrar una institución jerarquizada.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considera que, “(…) el acto recurrido se encuentra debidamente fundamentado, a lo que se suma que, como ya se dijo, en este caso se trata del ejercicio de una potestad discrecional de la autoridad establecida por la ley, previo cumplimiento del protocolo de actuación también mencionado”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) discrecionalidad no equivale o significa ausencia de fundamentación. De esta manera, las prerrogativas de la Autoridad en el caso, no puede importar ilegalidad y arbitrariedad, la que en este caso se verifica al prescindirse del mandato legal del artículo 116 del Estatuto del Personal, y al carecer el acto impugnado de los fundamentos indispensables para darle la debida razonabilidad que otorgue legitimidad a la decisión, conforme a los artículos 3 y 41 de la Ley N°19.880”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) es posible concluir que, las actuaciones impugnadas infringen la igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, como el derecho de propiedad que asiste al recurrente reconocido en el N°24 del citado artículo, respecto de su cargo de planta en el Ejército y sus consecuentes derechos y prerrogativas, conforme al cual no es posible que sea eliminado por cualquier causa del cargo en que fue nombrado, que no sea por sumario administrativo y proceso calificatorio regular, el que no concurre en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar, acogió el recurso de protección para el sólo efecto de eliminar del acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales, la inclusión del recurrente en el Escalafón de Complemento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº141.454-2023 y Corte de Santiago Rol Nº145.286-2022.

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