Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.

Por Redacción·20 de enero de 2024·3 min de lectura
Imagen: www.dpglegal.es
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda declarativa de relación laboral, deducida por un médico veterinario en contra de la Municipalidad de Coihueco.

El demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio desde el 3 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, vinculado por sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, sujeto a un superior, realizando funciones en las dependencias del demandado, y recibiendo una contraprestación en dinero.

El actor refiere que se desempeñó en la ejecución del Programa de Desarrollo Local, implementado por el municipio por encargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario; por lo tanto, demanda la declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y pago de prestaciones laborales y previsionales.

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