Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda declarativa de relación laboral, deducida por un médico veterinario en contra de la Municipalidad de Coihueco.
El demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio desde el 3 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, vinculado por sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, sujeto a un superior, realizando funciones en las dependencias del demandado, y recibiendo una contraprestación en dinero.
El actor refiere que se desempeñó en la ejecución del Programa de Desarrollo Local, implementado por el municipio por encargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario; por lo tanto, demanda la declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y pago de prestaciones laborales y previsionales.
Temas
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Obedecer instrucciones enviadas por whatsapp o correo electrónico no basta para acreditar un vínculo de subordinación y dependencia.

Contra medio de comunicación digital “Resumen”.
Querella de la Municipalidad de Talcahuano y su alcalde por el delito de injurias y calumnias contra medio de comunicación, se sobresee definitivamente.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Calidad de heredero de un causante debe ser acreditada mediante el decreto de posesión efectiva.

