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Recurso de protección rechazado por Corte de La Serena.

Inmueble no se encuentra dentro del área de concesión de la empresa por lo que ésta no tiene la obligación de proporcionarle el servicio de agua potable y alcantarillado.

No existen derechos indubitados que tutelar por esta vía, presupuesto esencial de procedencia de esta acción cautelar y de emergencia.

21 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por una propietaria en contra de una compañía sanitaria de agua que reclama que la empresa le instale red de agua potable y alcantarillado en su domicilio.

La actora expuso que, con ocasión de que en febrero del año 2023 adquirió un terreno por cesión de derechos, procedió a construir su vivienda, sin embargo, hasta la fecha la recurrida no le ha aceptado la factibilidad de agua potable, en circunstancias que la empresa mantiene matriz y alcantarillado frente a su domicilio.

Añade que su terreno, al ser de relleno, no soporta una instalación de fosa séptica, por lo que precisa tener agua de red, más aún si su familia se compone de dos adultos mayores discapacitados y de su hijo autista, pues las entregas a través de camiones aljibes no son suficientes.

En mérito de los hechos que expone, solicita que la empresa le instale red de agua potable y alcantarillado en su domicilio.

La recurrida informó que, “(…) la recurrente no ha acompañado antecedentes suficientes que den cuenta que el inmueble descrito en autos se encuentra dentro del área de concesión de Aguas del Valle, y en el hipotético caso de ser ello efectivo, es necesario determinar si hay factibilidad técnica, sin perjuicio de establecer la titularidad del dominio del inmueble, ya que la recurrida sólo señala que adquirió derechos, sin que conste en estos autos lo aseverado, y por lo demás, al no ser la única propietaria debe acreditar que se encuentra mandata por el resto de la comunidad para solicitar la factibilidad del inmueble, del cual la recurrente solo detenta derechos.”

Agrega que, “(…) Aguas del Valle sólo se encuentra obligada a prestar sus servicios dentro de su territorio operacional. Así, en este caso, el inmueble habitado por la recurrente se encuentra fuera del territorio operacional de su representada, motivo por el cual esta concesionaria sanitaria no se encuentra obligada a prestar los servicios de producción y distribución de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas en dicha localidad.”

La Corte de La Serena rechazó la acción de protección. El fallo razona que, “(…) teniendo particularmente presente que la recurrente no ha demostrado en estos autos que el supuesto inmueble de su propiedad se encuentre dentro del área de concesión de la recurrida y que por ende pese sobre esta última la obligación de proporcionar servicio de agua potable y alcantarillado, no existiendo por ende derechos indubitados que tutelar por esta vía, presupuesto esencial de procedencia de esta acción cautelar y de emergencia, es que solo cabe desestimar el arbitrio deducido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Aguas del Valle.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°2339-2023.

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