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Fuente: Pauta.cl
Con suspensión.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que impide recurrir de casación en los juicios de Policía Local, se acogió a trámite para resolver sobre su admisibilidad por el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que de manera arbitraria se le impide recurrir de casación a diferencia de lo que ocurre si se trata de demandas colectivas por infracciones a la misma ley de derechos del consumidor.

22 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley N°18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y el artículo 50 B de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 38. No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. (Art. 38, Ley N°18.287).

“Artículo 50 B. En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil.” (Art. 50 B, Ley N°19.496).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente que aún no ha sido declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago. Mediante ese arbitrio se impugna la sentencia del tribunal de alzada que revocó el fallo dictado por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra del Banco Scotiabank por movimientos bancarios que no fueron realizados ni autorizados por el titular de la cuenta bancaria por el monto total de $16.114.789.-.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que de manera arbitraria se le impide recurrir de casación a diferencia de los actores que interponen demandas colectivas por infracciones a la misma ley de derechos del consumidor, pues estas, al conocerse por los tribunales ordinarios, son susceptibles de casación en el fondo. De ese modo, la diferenciación al restringir el derecho de recurso no hace más que agravar la situación, por cuanto la parte contraria pudo ejercer dicho derecho mediante el recurso de apelación, por lo que el precepto impugnado resulta totalmente lesivo a su persona, ya que, pese a que la sentencia de alzada adolece de vicios susceptibles de casación en el fondo no puede ser revisada por un tribunal superior, con lo que deberá asumir la omisión de medidas de seguridad por parte de la entidad financiera en perjuicio de su patrimonio.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La suspensión del procedimiento fue acordada por la presidenta subrogante, ministra María Pía Silva, y por los ministros Miguel Ángel Fernández, Daniela Marzi y Raúl Mera.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.118–2024.

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