Noticias

Requerimiento de inaplicabilidad.

Ex Director de la PDI, Héctor Espinosa, impugna nuevamente norma que le impide apelar el auto de apertura por exclusión de prueba por juez de garantía ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que a pesar de que el tribunal sólo excluyó la prueba presentada por la defensa y no la de Fiscalía y de la parte querellante, no puede apelar.

23 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en relación al artículo 276, inciso primero, del mismo código adjetivo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar: “(…).

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. (…)”. (Art. 277, inciso 2, Código Procesal Penal).

Por su parte, el precepto a la que se remite la norma legal objetada establece que:

“Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si estimare que la aprobación en los mismos términos en que hubieren sido ofrecidas las pruebas testimonial y documental produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispondrá también que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal”.

Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.”

Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral”. (Art. 276, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho que debe conocer la Corte de Santiago interpuesto en contra de la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del auto de apertura que rechazó la exclusión de prueba solicitada por la defensa y acogió las del Ministerio Público y de los querellantes.

El proceso penal se dirige en contra del ex Director de la PDI, Héctor Espinosa, por los delitos de malversación de caudales públicos, lavado de dinero y falsificación de instrumento público, respecto de los cuales la Fiscalía solicitó las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el primer delito y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por cada uno de los otros delitos.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que a pesar de que el Juzgado de Garantía rechazó excluir 21 testigos y otros medios de pruebas presentados por Fiscalía y los querellantes, los cuales, por cierto, eran sobreabundantes u obtenidos con infracción a las garantías constitucionales, y al mismo tiempo excluyó la prueba presentada por la defensa que le permitiría acreditar su teoría del caso a fin de ser declarado absuelto, el precepto impugnado sólo le permite al Ministerio Público apelar bajo una sola causal.

En otros términos, se produce una distinción arbitraria entre los intervinientes respecto de la legitimación activa para interponer el recurso y al mismo tiempo limita las causales del recurso sin justificación alguna, lo cual no hace más que agravar su situación, puesto que arriesga pena efectiva.

Cabe señalar que análoga impugnación había sido interpuesta por el ex Director de la PDI en el Rol Nº 14.989-23, pero la Primera Sala de la Magistratura Constitucional no lo admitió a trámite, al no cumplirse con precisar las solicitudes de exclusión y exclusiones de prueba en la gestión sub lite, y constituirse el patrocinio y poder en forma ante el Tribunal, dentro del plazo concedido bajo apercibimiento de tener por no presentado el requerimiento para todos los efectos legales.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.126–2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *