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Corte Suprema confirma sentencia.

Contraloría actúa en ejercicio de sus facultades al resolver, con motivos suficientes, que el término de la contrata de la recurrente se ajustó a derecho.

No cabe examinar por la vía de protección la justificación, mérito o conveniencia de la contratación, porque tales extremos exceden el propósito de una acción cautelar, lo que se traduciría en la pretensión de que la Corte sustituya a la administración en la gestión de sus recursos, señala el fallo.

25 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ex funcionaria de la Seremi de Bienes Nacionales en contra de la Contraloría General de la República, por dictaminar que la recurrente no cumple con los requisitos para asilarse en el principio de la confianza legítima a fin de que se renueve su contrata.

La actora expone que cuenta con dos años de renovación de contrata en la Seremi y considera lesivo lo resuelto por el ente Contralor al dictaminar que “la contrata no alcanza las dos renovaciones anuales exigidas para que el principio citado le sea aplicable, de lo que se colige que el término de su vinculación se produjo por expreso mandato de la ley (…), siendo inoficioso pronunciarse acerca de los fundamentos de la decisión impugnada, debiendo rechazarse el reclamo.

Denuncia como garantías constitucionales conculcadas la igualdad ante la ley, por cuanto se ha visto privada de su trabajo, mediante un acto administrativo que carece de fundamentación y que cae en la ilegalidad y arbitrariedad, al establecer diferencias o discriminación respecto a los funcionarios a los que se ha dado término a su contrata mediante un acto motivado.

En su informe, la Contraloría sostiene que el recurso carece de peticiones concretas, por lo que debe ser rechazado.

Hace presente que las Resoluciones impugnadas han sido dictadas en el marco de las facultades que expresamente le confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución; la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y, en particular, el artículo 160 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Agrega que no procede sostener que lo actuado es arbitrario, toda vez que no obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón, sino al resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la solicitud planteada por la actora, de la interpretación de la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, todo lo cual condujo a un pronunciamiento motivado.

Precisa que el cese de funciones de la recurrente se produjo por la llegada del plazo previsto en la resolución N° 541, de 2021, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que la designó a contrata entre el 9 de abril y el 31 de diciembre de 2021, por lo que la extensión de su relación laboral en el Ministerio de Bienes Nacionales no alcanzó dos renovaciones anuales -ni siquiera tuvo una-, por lo que en la situación de la actora no concurren los presupuestos necesarios para que ella pudiese invocar válidamente la legítima confianza en que su contrata sería prorrogada.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo, luego de hacer una revisión de las resoluciones impugnadas, estima que el acto denunciado se encuentra debidamente motivado.

En cuanto a la alegación de arbitrariedad e ilegalidad, señala que “el término de la contrata (…) forma parte del margen de discrecionalidad administrativa del que goza la autoridad recurrida, sujetándose por tanto a la normativa legal vigente y aplicable a la materia”.

Agrega el fallo, que «con ocasión del Dictamen N° 22.766 de la Contraloría General de la República, se encuentra asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas”.

Luego, agrega que “la decisión impugnada no contraviene la ley, más aún, considerando la naturaleza transitoria de los cargos a contrata y tampoco resulta arbitraria o antojadiza, pues, fundado además en razones de restructuración del servicio, de índole presupuestario y que el cargo en análisis es de exclusiva confianza”.

Añade la sentencia que “no cabe examinar por esta vía la justificación, mérito o conveniencia en términos de la contratación, porque tales extremos exceden el propósito de una acción cautelar o de tutela de urgencia, aunado a que en los términos que viene propuesta la acción constitucional se traduciría en la pretensión de que esta Corte sustituya a la administración en gestión de sus recursos”.

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección, sentencia que fue confirmanda por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol 86.052-2023  y Corte Suprema, Rol 80.694-2023.

 

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