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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite a la Tesorería notificar y requerir de pago al deudor de impuesto territorial en la propiedad raíz de cuya contribución se trate, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que no obliga a notificar personalmente en el domicilio del contribuyente, en cuanto permite que se lleve a cabo en un inmueble que no es residencia, ni lugar de ocupación de profesión u oficio, y que en su caso es un sitio eriazo.

25 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 171. Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.” (Art. 171, inciso cuarto,).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la Tesorería General de la República en relación a un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en que se practicó el embargo de la cuente corriente de la ejecutada, en el cual esta reclama no haber sido notificada ni requerida de pago.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que no obliga a notificar personalmente en el domicilio del contribuyente, en cuanto permite que se lleve a cabo en un inmueble que no es residencia, ni lugar de ocupación de profesión u oficio, sino solo dejando carta de notificación en la propiedad raíz de cuya contribución se trate, lo que impide el legítimo derecho a la defensa jurídica, más aún si en el caso en concreto el expediente de cobro del impuesto territorial se notificó vía carta certificada en un sitio eriazo al cual no se accede con regularidad, ya que las condiciones climáticas y geográficas lo impiden. De ese modo, al tomar conocimiento sólo cuando fue embargada su cuenta corriente, se ha visto impedida para oponer las excepciones del artículo 176 del Código Tributario.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si se acoge a trámite el requerimiento de inaplicabilidad y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.143–2024.

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