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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empleador debe reembolsar monto aportado a cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, resuelve la Corte Suprema.

Al ser declarado el despido como injustificado, el aporte patronal al seguro de cesantía no puede ser descontado del finiquito del demandante -como ocurrió en la especie-, sino que debe ser reembolsado al trabajador, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.

26 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido improcedente y ordenó el reembolso del descuento del aporte patronal, y en su lugar, dejó sin efecto el reembolso del descuento del empleador al seguro de cesantía del trabajador.

El actor sostuvo que fue despedido injustificadamente por la causal “necesidades de la empresa”, por lo que demandó al empleador el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos del despido improcedente.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al demandado al pago de las indemnizaciones respectivas, así como al reembolso del aporte patronal de la cuenta del seguro de cesantía, descontado del finiquito del actor; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por el empleador, al estimar que, “(…) es un hecho macizo que el contrato terminó por necesidades de la empresa, de modo que la declaración de injustificado del mismo sólo trae como consecuencia la prevista legalmente, esto es, la aplicación del incremento del 30%. Por semejante razón, no está en lo correcto la sentencia al ordenar la restitución de lo descontado o imputado a la indemnización por años de servicios lo pagado por el empleador por concepto de seguro de cesantía”.

En contra de este último fallo el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, a fin de establecer la procedencia o no de la devolución del descuento del seguro de cesantía aportado por el empleador cuando el despido es declarado injustificado, por haberse invocado indebida o improcedentemente la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo”.

Para la homologación, el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que la sentencia de primer grado no es nula, por lo que quedó a firme la decisión del tribunal de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39.014-2023, Corte de Santiago Rol N°85-2022 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-1686-2021.

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  1. hola buenas noches quiero ser bien, honesto en esto y me ago responsable de lo que publicare ,bueno se muy biem que cada mes mi empleador cotiza en afc cada mes ,y hay muchas clausulas para poder retirar mi dinero ya que ud no son afp y esto no es obligatorio es de acuerdo a nuestro empleadores y trabajadores ala hora de firmar contrato lo cual no entiendo por que no puedo sacar plata que tengo sin estar cesante ,ponen ud tantas clausulas para todo ,como puedo solicitar retiro o traspasar a otra cuenta para poder obtar con mi plata

  2. Deberían investigar también el hecho que algunos trabajadores pensionados, que por evidentes condiciones(bajas pensiones), continúan trabajando muchas empresas los obligan a hacer cartas rechazando el pago de AFP y seguro de cesantía, siendo que la ley no los obliga a eso, pero de igual forma lo hacen, con esto pierden derechos, e incluso ante los entes financieros no existen por no tener cotizaciones en la AFP.