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Tienen valor probatorio.

Reconocimiento fotográfico utilizado para identificar al autor de un ilícito no vulneran el debido proceso, resuelve Tribunal argentino.

El reconocimiento fotográfico debe ser considerado como una medida tendiente a encausar la investigación a fin de dar con el autor del ilícito denunciado, por ser éste uno de los fines de la investigación, razón por la que no puede tildarse de irregular la medida llevada a cabo que importe una declaración de invalidez.

31 de enero de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un imputado que solicitó la nulidad del reconocimiento fotográfico utilizado para identificarlo, al estimar que no cumplió las reglas del debido proceso. Dictaminó que, sin perjuicio del valor probatorio que se le confiera, es una medida necesaria para identificar al autor de un delito.

La defensa señaló en su recurso de apelación que el personal policial que intervino en la detención del imputado le habría tomado fotografías y luego se las habría exhibido a las trabajadoras del lugar en que ocurrieron los hechos y testigos a fin de que lo identificaran. Por ello considera que éste reconocimiento fue realizado sin cumplir con las exigencias previstas en la norma.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) las tres empleadas del hotel, señalaron al imputado como uno de los autores del hecho con anterioridad a la exhibición de las fotografías que realizaron los agentes policiales. Justamente, fue gracias a los aportes que ellas brindaron que se logró identificar y detener al nombrado. Y, si bien es cierto que el personal policial mostró esas imágenes a las testigos, ello obedeció a que las mujeres no querían salir del establecimiento dado que tenían miedo e incluso una de ellas vive en las inmediaciones del lugar del hecho y no quería que la reconozcan”.

Comprueba que “(…) no se observa que el personal policial se haya excedido en su labor de manera tal que genere la nulidad de lo actuado como lo pretende la defensa. Es que, tal como sostuvo el juez, la finalidad de la exhibición fotográfica no fue lograr identificar al hombre, sino simplemente corroborar que el hombre que habían detenido -en virtud de las descripciones que brindaron- era quien momentos antes había participado en el suceso”.

La Cámara concluye que “(…) el reconocimiento fotográfico debe ser considerado como una medida tendiente a encausar la investigación a fin de dar con el autor del ilícito denunciado, por ser éste uno de los fines de la investigación, razón por la que no puede tildarse de irregular la medida llevada a cabo que importe una declaración de invalidez; ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al resultado obtenido”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional 56518.23.8.

 

 

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