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Libertad de expresión.

Eliminar artículos periodísticos publicados en diversos medios que vinculan a un hombre con el tráfico de drogas implicaría un acto de censura, resuelve un tribunal argentino.

La mera alusión a la falsedad de la noticia no es suficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho. Tampoco favorece la posición del peticionario de invocar genéricamente derechos personalísimos propios y de su grupo familiar que, por lo demás, no están claramente diferenciados.

2 de febrero de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que había solicitado el cese de la difusión de una serie de artículos periodísticos que lo vinculaban con diversos delitos. Dictaminó que los antecedentes presentados eran insuficientes para desvirtuar la censura previa que hubiera implicado el acogimiento de su pretensión.

El hombre y su familia solicitaron la dictación de una medida cautelar para ordenar a diversos medios de comunicación que se abstuvieran de seguir publicando artículos periodísticos que lo vinculaban al tráfico de estupefacientes, aseveraciones que catalogó de falsas. También solicitaron el bloqueo preventivo por parte de los proveedores de internet a los sitios web.

Su solicitud fue desestimada por el juez a quo, motivo por el cual el hombre apeló en segunda instancia. Adujó que las publicaciones agraviantes lesionaban sus derechos personalísimos al buen nombre y honor, y los de su grupo familiar.  Además, señaló que la cuestión comprendía tanto el derecho de la sociedad a estar informada, como el suyo propio al honor y a la intimidad. Todos ellos están sujetos a límites razonables que permiten conciliarlos entre sí, lo cual, a su juicio, el juez a quo no tuvo en cuenta.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los agravios del apelante obligan a ponderar la tensión entre distintos derechos con jerarquía constitucional. Por un lado, la libertad de expresión -que incluye la de informar y ser informado- y, por el otro, el derecho al honor y a la intimidad que tienen las personas involucradas en una noticia.  El examen de la verosimilitud del derecho está  condicionado por esa ponderación que cabe efectuar con arreglo a la trascendencia que la Corte Suprema le ha reconocido a la libertad de expresión, por ser ella connatural al sistema democrático”.

Agrega que “(…) sólo uno de los artículos alude a la sospecha de un vínculo con el narcotráfico. Los restantes artículos, en cambio, se refieren de un modo tangencial o secundario al tema principal, a los antecedentes laborales del actor como socio de distintos laboratorios y a su supuesta participación en la delegación que viajó a Rusia con motivo de la adquisición de vacunas contra el Covid-19.  El estándar de protección constitucional se basa en la  responsabilidad posterior del editor, responsable o facilitador de las publicaciones, quedando excluida la censura previa en cualquiera de sus modalidades”.

Señala que “(…) la extensión del concepto de censura previa a las  publicaciones hechas en Internet se explica porque la red constituye un ámbito con instrumentos de búsqueda propios que permiten tener acceso ilimitado a la información e imágenes allí subidas, que se encuentran disponibles durante las 24 horas del día, siempre y cuando el creador no las elimine de la red. Por consiguiente, no existe un único momento de publicación y un hito final como sucede en los formatos tradicionales -v.gr. revistas, periódicos, carteles, radio-, sino que puede considerarse como una publicación continuada a lo largo del tiempo”.

La Cámara concluye que “(…) la mera alusión a la falsedad de la noticia no es suficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho Tampoco favorece la posición del peticionario de invocar genéricamente derechos personalísimos propios y de su grupo familiar que, por lo demás, no están claramente diferenciados.  A la luz de lo expuesto, el error en el que habría incurrido el  magistrado al disociar el apellido “F.” de la identidad del coactor G.A.F. -que es el apellido materno carece de entidad a los fines de tener por demostrado el fumus bonus iuris”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 4471/2023.

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